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15 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones, precisa que “Las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción”. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma regula el procedimiento de vinculación de dichos funcionarios; Que, el artículo 161 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, establece que la incorporación al servicio civil se puede realizar bajo las modalidades de concurso público, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; y, agrega que una vez aprobada cualquiera de ellas, el inicio del vínculo se formaliza ya sea con la emisión de una resolución administrativa o con la fi rma de un contrato, dependiendo al grupo al que corresponda; asimismo, señala que con la formalización del vínculo se de fi ne la fecha de ingreso al servicio; Que, el literal a) del artículo 178 del citado reglamento establece que la contratación directa procede para contratar a los servidores de con fi anza y solo se requiere la veri fi cación por parte de la entidad del cumplimiento del per fi l de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de selección, siempre que los mismos estén debidamente identi fi cados en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los per fi les conlleva a sanción para la entidad conforme al Decreto Legislativo N° 1023; Que, cabe resaltar, el texto recaído en sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 04560-2022-PA/TC: “Este Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 03501-2006-PA/TC, ha considerado que los trabajadores que asumen un cargo de dirección o de con fi anza están supeditados a la con fi abilidad del empleador en sus funciones. En ese caso, el retiro de la con fi anza puede ser invocado por el empleador y constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos”. Que, por ello es preciso resaltar que en la sentencia emitida en el Expediente 00575-2011-PA/TC se ha señalado que un cargo debe ser cali fi cado como de confi anza por las responsabilidades, obligaciones y relación que mantenga el trabajador con su empleador. En ese sentido, la realidad de los hechos y la naturaleza de las labores son las que determinan si un cargo es o no de con fi anza o de dirección; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años que cumplan los requisitos de la norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos. Asimismo, en su artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2018-MIDIS publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se consigna que el cargo de Jefe/a de Unidad de Comunicación e Imagen tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, el artículo 9 literal x) del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, establece que es función de la Dirección Ejecutiva “Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000100-2025-MIDIS/P65-DE de fecha 07 de octubre de 2025 se designó en el artículo 2 a la señora Ysabel Marlene Merino Román, para que desempeñe las funciones de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de con fi anza; Que, con Proveído N° D0004886-2025-MIDIS/P65- DE la Dirección Ejecutiva acepta la carta de renuncia de la señora Ysabel Marlene Merino Román, al cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, e indica continuar con el trámite que corresponda a la Unidad de Recursos Humanos; Que, a través del Informe Técnico N° D000028-2025- MIDIS/P65-URH la Unidad de Recursos Humanos, por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, emite opinión técnica respecto a la renuncia de la señora Ysabel Marlene Merino Román al cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen y opinión favorable para la designación de la señora Rosalyn Aranda Diaz, a partir del 19 de diciembre de 2025 en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen debido a que cumple los requisitos para el acceso al cargo contemplados en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; además de los requisitos del puesto de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, de conformidad con el Informe N° D000326- 2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, resulta legalmente viable aceptar la renuncia y dar por concluida la designación de la señora Ysabel Marlene Merino Román en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y se designe como Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65, a la señora Rosalyn Aranda Diaz, por estar conforme a las normas que regulan la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada y dar por concluida la designación de la señora Ysabel Marlene Merino Román en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, siendo su último día de labores el 18 de diciembre de 2025; dándole las gracias por los servicios prestados.