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17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° MPD2025-EXT-0404127; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; está conformado por éste, sus entidades y organismos dependientes o adscritos; comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la precitada ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación; Que, mediante el artículo 3.2. del Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, señala que las situaciones de emergencia son aquellas declaradas como emergencias en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y las emergencias sanitarias y alimentarias reguladas por sus normas especí fi cas, así como aquellas reguladas por decreto supremo en el marco de la fi nalidad del mencionado decreto legislativo; Que, mediante el literal h) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, establece como parte de los roles de los Ministerios como entidades rectoras de servicios públicos de protección social: aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Listado de los servicios públicos de protección social bajo su rectoría que ingresan al proceso de adaptación, pudiendo optar por la aprobación de un listado priorizado, de ser necesario, en el marco de la implementación progresiva que establece el Decreto Legislativo y las disposiciones del presente Reglamento; Que, mediante el numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, establece que, para la priorización de servicios a ser adaptados, los Ministerios rectores pueden tomar en consideración las características de las emergencias y sus impactos, las particularidades del territorio, los riesgos a los que se ve expuesta la población, la situación de vulnerabilidad de grupos poblacionales, la conectividad digital y acceso a internet, entre otros criterios; Que, mediante el O fi cio N° 00307-2025-MINEDU/ SG-ODENAGED, la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres remite la propuesta de criterios de priorización y riesgo para la elaboración del listado de servicios públicos de protección social frente a situaciones de emergencia y/o desastres, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; Que, mediante el Informe N° 01179-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, complementado con el Informe N° 01984-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto propone y sustenta el listado de los servicios públicos priorizados, en el marco de la Protección Social Adaptativa ante Emergencias, con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 12 y 15 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS y para orientar las acciones en el marco del proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social frente a situaciones de emergencia y/o desastres;Que, con el Informe N° 01172-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, complementado con el O fi cio N° 00606-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la aprobación del listado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Listado de los servicios públicos priorizados en el marco de la Protección Social Adaptativa ante Emergencias, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2469861-1 Autorizan viaje de Presidente del IPD para participar en reunión de trabajo a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 569-2025- MINEDU Lima, 18 de diciembre de 2025 VISTOS: los documentos que conforman el expediente N° MPD2025-EXT-1176675; CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior para servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, establece en su artículo 1 que dicha autorización se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés especi fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y al citado Reglamento; Que, Panam Sports es la organización rectora del Movimiento Olímpico en América y tiene a su cargo