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22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) Ampliación S.E. SurirayConsistirá en ampliación del sistema de barras 220 kV, de configuración doble barra con seccionador de transferencia, implementación de dos (02) celdas de línea 220 kV, caseta de control, ampliación del Sistema de puesta a tierra e Implementación de los sistemas de control, protección, medición y telecomunicaciones y adecuación a los sistemas existentes. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 633-2025, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de INLAND ENERGY S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 7.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n de que, en uso de sus facultades, implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo (SAP) en la tramitación del procedimiento otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la empresa INLAND ENERGY S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2467305-1 INTERIOR Aprueban repriorización de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2286-2025-IN Lima, 18 de diciembre de 2025VISTOS, el Memorando N°002066-2025-IN- OGIN de la O fi cina General de Infraestructura, el Informe 001379-2025-IN-OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 001162-2025-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 003502-2025/OGAJ-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público) el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN; Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia, dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectué directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo; por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2012-PCM, se aprueban los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, en cuyo artículo 10 se establece que es función de los integrantes del Comité aprobar las actas de las sesiones que se lleven a cabo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0035-2024- IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-IN-OGPP- OPMI,“Lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” en adelante la Directiva, cuya fi nalidad es garantizar que los recursos de dicho Fondo se trans fi eran a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales solicitantes, con criterios de e fi ciencia, equidad y transparencia, para su aplicación en inversiones, actividades y programas relativos a Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4.1 de la Directiva dispone que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, a través de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, eleva al Titular del Pliego la propuesta de priorización de inversiones a ser fi nanciadas con recursos de “El Fondo”, el mismo que, de considerarlo conforme y en calidad de Secretaría Técnica del Comité de Administración de “El Fondo “enviará a todos los miembros de dicho Comité la referida propuesta de priorización con los respectivos criterios sustentatorios y el proyecto de Acta de Sesión de Comité; Que, el numeral 7.4.2 de la Directiva establece que una vez aprobada la lista de inversiones priorizadas por el Comité de Administración de “El Fondo”, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la Ofi cina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones aprobadas por dicho Comité de Administración; Que, el numeral 7.6.1 de la Directiva establece que las inversiones priorizadas previstas en la lista aprobada pueden ser modi fi cadas, anuladas y/o repriorizadas teniendo en cuenta lo siguiente: (i)La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, a propuesta de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), eleva a la Secretaría General la solicitud de modi fi cación, anulación y/o reprogramación de inversiones, la misma que debe ser aprobada por el Titular del Pliego mediante resolución ministerial, para la elaboración de dicha propuesta la OPMI considera los criterios establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente, (ii) No se requerirá reunión del Comité de Administración de “El Fondo” para la