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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / Sostenibles; el Decreto Supremo N° 006-2025-MINAM que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el marco de la Ley N° 29968; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación del proceso de Transferencia de Funciones del subsector Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que a continuación se detallan: a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), las respectivas actualizaciones, modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasi fi cación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certi fi caciones ambientales concedidas; o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certi fi caciones Ambientales a cargo del SENACE. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que, a partir del 01 de febrero de 2026, el SENACE asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El SENACE continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fi n de incluir los procedimientos administrativos que se identi fi quen en virtud de la asunción de las funciones transferidas. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente 2469937-1 Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que categoriza la Zona Reservada Río Nieva como Bosque de Protección Tijae - Río Nieva”, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00346-2025- MINAM Lima, 17 de diciembre de 2025VISTOS; el O fi cio Nº 000604-2025-SERNANP/GG, el Informe N° 000151-2025-SERNANP/DDE-SPPB y el Informe N° 000654-2025-SERNANP/OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando Nº 01900-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00575-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01535-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 01057-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante, la Ley), las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley, se pueden establecer zonas reservadas en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales; las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 187-2010-MINAM declara la Zona Reservada Río Nieva a la super fi cie de treinta y seis mil trescientas cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 187-2010-MINAM, el SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tiene a cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Río Nieva; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan