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20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (en adelante, Ley N° 29090), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29090 establece los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edi fi cación; entre ellos, los propietarios, quienes son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación; Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 29090, pueden acogerse a la Modalidad A “Aprobación automática con fi rma de profesionales” las habilitaciones urbanas y las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión privada que se realizan para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública; para lo cual se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en dicha Ley y los demás que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; siendo el cargo de ingreso el que constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29090 establece los requisitos que conforman el expediente para solicitar una licencia de edi fi cación y autorizar su ejecución, requiriendo para la Modalidad A, entre otros, la presentación del Formulario Único suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de licencia de edifi cación; y, en caso de que el administrado sea una persona jurídica, la declaración jurada del representante legal en la que señala que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la partida registral y el asiento en el que consta inscrita la misma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) con el objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa publica de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el artículo 192 del ROF del Minedu señala que el Pronied es un programa nacional dependiente del Minedu, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; Que, con los O fi cios N°s. 001727 y 02322-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa hace suyo y remite, entre otros, los Informes N°s. 000915 y 001223-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en los cuales se sustenta la necesidad de delegar en la citada Dirección Ejecutiva la representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y presentar escritos relacionados con la obtención de licencias de edi fi caciones y demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los formularios únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fi n, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa, resulta pertinente delegar en la Dirección Ejecutiva del Pronied, la representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edi fi caciones en el marco de Ley Nº 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; Que, en ese sentido, corresponde expedir la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa la representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y presentar escritos relacionados con la obtención de licencias de edifi caciones y demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los formularios únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fi n, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo 2.- Disponer que la facultad a que se re fi ere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa da cuenta trimestralmente sobre el ejercicio de la facultad delegada. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS Secretaria General Ministerio de Educación 2469864-1 ENERGÍA Y MINAS Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció a favor de la empresa INLAND ENERGY S.A.C., el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa II - S.E. Suriray” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 419-2025- MINEM/DM Lima, 10 de diciembre de 2025