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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en: i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV), o, ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima. 1.3 Para los fi nes de la emisión interna de bonos, se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309- 2016-EF. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los proyectos cuyo fi nanciamiento se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3. Convenio de Traspaso de Recursos 3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional de Arequipa los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a sus Recursos Determinados. 3.2. El referido Convenio de Traspaso de Recursos debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento interno, por parte del Gobierno Regional de Arequipa, se realiza en un periodo de diez (10) años, incluidos dos (2) años de gracia, contados a partir de la suscripción del citado Convenio de Traspaso de Recursos. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2470575-5Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 308-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales, hasta por S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 25 758 790 000,00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sociales la suma de S/ 14 795 290 000,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, hasta por S/ 584 897 974,04 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 04/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente cuatro (04) proyectos de inversión, cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú; Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187; Que, asimismo, la citada operación se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los artículos 11, 15 y 50 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 00015-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI (S) de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, los cuatro (04) proyectos de inversión se encuentran activos, viables, no cerrados y en fase de ejecución, así como registrados en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Ministerio de Defensa, encontrándose alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los ocho (8) criterios de Priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590- 2022-DE; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la