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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2499818-LAC-A2R-155 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 602.24 m².AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con la U.C. 09988 (P.E. N° 02105644) con una longitud total de 18.30 m. Por el Este: Colinda con el área remanente del mismo predio U.C. 09933 (P.E. 02105644) Y LA U.C. 10828-A (P.E. N°11164019 antes P.E. N° 07027827), con una longitud total de 47.49 m. Por el Sur: Colinda con la U.C. 10828-A (P.E. N°11164019 antes P.E. N° 07027827), con una longitud total de 0.50 m. Por el Oeste: Colinda con el área remanente del mismo predio U.C. 09933 (P.E. 02105644), la U.C. 10828-A (P.E. N°11164019 antes P.E. N° 07027827) y el río Lacramarca, con una longitud total de 51.89 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA - DATUM - ZONA (WGS 84 - 17S) VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM DATUM - ZONA ( WGS 84 - 17S) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 18.30 768901.0035 8996326.4503 B B-C 9.27 768919.0397 8996323.3548 C C-D 38.22 768916.1293 8996314.5571 D D-E 0.50 768909.4944 8996276.9160 E E-F 1.79 768908.9938 8996276.9687 F F-G 6.95 768908.1438 8996278.5485 G G-H 5.05 768905.2638 8996284.8784 H H-I 6.44 768903.3639 8996289.5583 I I-J 6.29 768901.5439 8996295.7382 J J-K 6.37 768899.7840 8996301.7782 K K-L 6.02 768898.1540 8996307.9381 L L-A 13.07 768897.3506 8996313.9011 Partidas Electrónicas N° 02105644 y N° 11164019 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 2467113, emitido con fecha 11 de mayo del 2023, con informe Técnico N° 0034 71-2023-Z.R.N° VII-SEDE- HUARAZ/UREG/CAT, emitido por la Oficina Registral de Chimbote, de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz Informe Técnico N° 62-2499818-LAC-A2R-155-2025-PPHS/LACRAMARCA, de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por Verificador Catastr al Ing. Paul Pedro Hervacio Sánchez, con código N° 006140VCPZIX 2471007-1 Modifican la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN-JEF, sobre delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000197-2025- ANIN/JEF Jesús María, 22 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 000017-2025-ANIN/DAI de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura; el Memorando N° 000855-2025-ANIN/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000098-2025-ANIN/OPP- UM de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001316- 2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en el marco de la autorización legal prevista en la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, la extinta Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) cedió a la la Autoridad Nacional de Infraestructura su posición en el Acuerdo de Gobierno a Gobierno (MOU) con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el Contrato Operativo suscrito con el Consorcio conformado por las empresas Mace Limited, Arup Limited y Gleeds International Limited y sus compañías subsidiarias peruanas, denominado como UK Delivery Team - UKDT relativo a la asesoría y asistencia especializada en la gestión de la implementación del Plan Integral de la reconstrucción con Cambios; Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modi fi catorias, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, en los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, los literales k) y v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN- JEFATURA, señalan como funciones de la Jefatura de la ANIN, el suscribir contratos, acuerdos o convenios con entidades nacionales e internacionales de acuerdo al marco normativo vigente, vinculados a las funciones y competencias de la ANIN, y delegar en el Gerente General de la ANIN o en otros funcionarios o servidores las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Jefatura, dentro de las competencias de la ANIN; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000001- 2025-ANIN/JEF y modi fi catorias, se delegan facultades a diferentes unidades de organización de la ANIN para el Año Fiscal 2025;