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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Técnico Inspector FAP César Antonio TELLO VILLAR, como Asistente en la Sección de Apoyo al Consejo de la División de Conferencias de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), y a la Técnico de Primera FAP Susana Pamela VÁSQUEZ NUÑEZ, como Asistente en la Sección de Documentación y Archivo de la División Administrativa de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 30 de diciembre de 2025 al 29 de diciembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 2.- El Ministro de Defensa queda facultado a modi fi car la fecha de inicio y término de las designaciones descritas en el artículo 1 de la presente resolución suprema, sin incrementar el periodo máximo establecido ni variar el objeto de la designación. Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de las designaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestales de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2471091-5 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0510-2025- MIDAGRI Lima, 22 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 2172-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que adjunta el Informe N° 0090-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MLAS de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; el Memorando N° 1148-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias que adjunta el Informe N° 570-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y el Informe N° 1858-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), otorga a este Ministerio la rectoría sobre las políticas nacionales en su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; así como en sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria. Igualmente, tiene competencias sobre recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, conforme al inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades competentes encargadas de la evaluación de los estudios ambientales tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, el artículo 13 del referido Reglamento establece que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al mismo. Las obligaciones establecidas en estos instrumentos deben ser determinados de manera concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan la Ley del SEIA y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas e fi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fi n de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población.; Que, los artículos 73 y 74 del RGASAR regulan el Plan de Cierre Desarrollado como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, el cual se aplica, como regla general, cuando los titulares tengan prevista la fi nalización de actividades, cierre de áreas o retiro de instalaciones de la actividad, asegurando que no subsistan pasivos ambientales que puedan causar impactos ambientales negativos; Que, por otra parte, el numeral 73.10 del artículo 73 del RGASAR, establece que ante el supuesto de que los titulares consideren que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre, de manera excepcional, éstos pueden remitir una declaración jurada adjuntando la descripción de las actividades de cierre a la autoridad ambiental competente; Que, del mismo modo, el numeral 73.11 del artículo 73 del RGASAR, establece otra excepcionalidad referida al supuesto por el cual, en el proceso de cierre, un tercero se bene fi cia de alguno de los componentes de cierre, quedando exonerados dichos componentes del procedimiento de cierre siempre y cuando el tercero bene fi ciario asuma la responsabilidad ambiental por ellos; Que, en esa línea de desarrollo, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado RGASAR, dispone