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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2471091-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 315-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a través de una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185; Que, asimismo, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye, además, el control, investigación y sanción de dichas acciones; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios Nº 3885-2025-JUS/SG y Nº 3886-2025-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y del Instituto Nacional Penitenciario, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185. Asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través del fortalecimiento de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación; y, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para fi nanciar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través del fortalecimiento de los sistemas de seguridad, equipos y mantenimiento preventivo y correctivo, así como de los operativos en los establecimientos penitenciarios y del servicio de alimentación a la población intramuros; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185. Adjunta para dicho efecto, los Informes Nº 0197-2025-JUS/OPRE y Nº 198-2025-JUS/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, así como los Informes Nº D000148-2025-INPE-UPTO, Nº D000155-2025-INPE-UPTO y Nº D000157-2025-INPE-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 746-2025-JUS/OGPM, la citada O fi cina General remite el Informe Nº 0217-2025- JUS/OPRE con información complementaria; Que, mediante el Memorando Nº 4569-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4151-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, remite el costo estimado