TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora PAMELA EDITH SERAFIN ALMONACIN al cargo de Prefecta Regional de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo.2.- Designar a la señora LUZ CELE LIMAS CERNA en el cargo de Prefecta Regional de Ancash. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2471091-10 Designan Prefecto Regional de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 435-2025-IN Lima, 22 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto/a Regional de Arequipa, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar al señor CESAR GONZALO RODRIGUEZ ROJAS en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo.1.- Designar al señor CESAR GONZALO RODRIGUEZ ROJAS en el cargo de Prefecto Regional de Arequipa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2471091-11Modifican el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2384-2025-IN Lima, 22 de diciembre de 2025VISTOS, el O fi cio N° 001321-2025-GG- MIGRACIONES de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe N° 000709-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el O fi cio N° 000370-2025-SECEJE- UNITRDOC/PNP de la Policía Nacional del Perú; la Hoja de Estudio y Opinión N° 944-2025-EMG-PNP/ EQUADI del Equipo de Asesoramiento en Orden Interno del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; el Memorando N° 003138-2025-IN-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000763-2025-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 003418-2025/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO:Que, el sub numeral 5 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre sus funciones especí fi cas formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en atención a la prevención del delito, seguridad privada, control y fi scalización, así como, el registro y los servicios migratorios; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministerio del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene por objeto regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía; Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350 establece como generalidad del control migratorio, que toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, y que por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana, se podrá limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, e conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía; Que, el artículo 159 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, establece que, por cuestiones de seguridad nacional, salud pública, orden público, el orden interno o la seguridad ciudadana, las autoridades migratorias pueden compartir información registrada con las entidades públicas competentes, protegiendo los datos personales, conforme a la normatividad vigente, para su análisis y procesamiento; asimismo, el artículo 160,