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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 024-2025- PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que esta entidad es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura; de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 27 y 28 de la Ley General de Pesca establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados y que el procesamiento se clasi fi ca en artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo manual; e, industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, el cual tiene como uno de sus objetivos establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la diversidad biológica que albergan; Que, los numerales 7.12, 7.15 y 7.18 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas establecen que el acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento, la cual debe estar habilitada por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y cumplir con las normas sanitarias vigentes; Que, a fi n de fortalecer el marco normativo que regula el procesamiento de las macroalgas marinas resulta necesario modi fi car los numerales 7.12, 7.15 y 7.18 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, y establecer otras disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, y establecer otras disposiciones. Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 7.12, 7.15 y 7.18 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE Modi fi car los numerales 7.12, 7.15 y 7.18 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 7.-(…) 7.12 El acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y licencia de operación de la planta de procesamiento, la que es otorgada por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto o, por los Gobiernos Regionales o la Dirección General de Pesca Artesanal , según corresponda, no siendo aplicable la autorización de instalación para las plantas de procesamiento artesanal , conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. (…) 7.15 El procesamiento pesquero de las macroalgas marinas puede ser artesanal o industrial. El Ministerio de la Producción promueve, de manera progresiva, que el procesamiento artesanal de macroalgas marinas transite a un procesamiento industrial . (…) 7.18 La planta que procesa macroalgas marinas para consumo humano directo o indirecto debe contar con la habilitación sanitaria emitida por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y cumplir con las disposiciones de la normativa sanitaria que garantice su aptitud para el consumo humano según los fi nes a los que se destine. Esta exigencia no es aplicable a las plantas que procesen macroalgas marinas exclusivamente para la obtención de productos no alimenticios, no siendo exigible ni para el trámite de obtención de la licencia de operación ni para el desarrollo de sus actividades operativas. Asimismo, para dichas plantas que procesen macroalgas marinas con fi nes no alimenticios, no es exigible lo dispuesto en el literal b) del subnumeral 52.1.1, ni lo indicado en el subnumeral 52.1.2 del numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. ” Artículo 3.- Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización, coordina con los Gobiernos Regionales correspondientes, la aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considera el otorgamiento de un Certi fi cado de Procedencia para acreditar el origen del producto de un área autorizada. Artículo 4.- Certi fi cado de Procedencia 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción aprueba, mediante Resolución Directoral, el modelo de Certi fi cado de Procedencia para las macroalgas marinas, el cual es llenado de forma manual o virtual, conforme a lo establecido por la citada Dirección