TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / General. Asimismo, desarrolla o adapta los aplicativos informáticos desarrollados para garantizar la trazabilidad de este recurso. 4.2 Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales remiten a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de manera mensual, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, los Certi fi cados de Procedencia para las macroalgas marinas otorgados en el marco de sus competencias; asimismo, cuando lo disponga la referida Dirección General, la información será proporcionada a través de los medios digitales desarrollados y aprobados por esta. 4.3 El Certi fi cado de Procedencia para las macroalgas marinas debe acompañar al recurso durante toda la cadena de la actividad pesquera, incluyendo el transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización, constituyéndose en el documento que garantiza su origen legal y trazabilidad. Artículo 5.- Base de datos de plantas artesanales de procesamiento de macroalgas marinas Los Gobiernos Regionales deben remitir a la Dirección General de Pesca Artesanal las licencias de operación artesanal para procesar macroalgas marinas otorgadas, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su emisión, para su sistematización en la base de datos de plantas artesanales de procesamiento de macroalgas marinas de ámbito nacional. Artículo 6.- Relación de licencias de operación artesanales sujetas a adecuación 6.1 Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, identi fi can las licencias de operación artesanal de macroalgas marinas que se adecuan a licencias de operación industrial. 6.2 Una vez identi fi cadas las licencias de operación artesanales susceptibles de adecuación a licencias de operación industrial, los Gobiernos Regionales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, en el marco de sus competencias, publican en su respectiva sede digital, el listado de las licencias de operación artesanal de macroalgas marinas susceptibles de adecuación a licencias de operación industrial, indicando el tipo de planta de procesamiento (CHD, CHI o no alimenticio), el cual es remitido a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación. 6.3 El plazo para realizar la adecuación es de veinticuatro (24) meses contados a partir la publicación del listado al que se re fi ere el numeral 6.2 del presente artículo. Durante el periodo de adecuación mencionado, las licencias de operación artesanal susceptibles de adecuación a licencias de operación industrial son consideradas como artesanales. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Publicación del listado De conformidad con el numeral 7.15 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, modi fi cado por el presente Decreto Supremo y, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Regional, en un plazo máximo de diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, los Gobiernos Regionales publican en su sede digital la lista de todas las plantas de procesamiento que operan en sus respectivas regiones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Capacidad instalada de plantas industriales de procesamiento de macroalgas marinas La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Directoral la fórmula para la determinación de la capacidad instalada de las plantas industriales de procesamiento de macroalgas marinas. TERCERA.- Disposiciones complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Incorporación en el Glosario de Términos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE Incorporar en el Glosario de Términos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, los términos siguientes: “(…) Planta artesanal de procesamiento de macroalgas marinas.- Operación mecánica primaria con predominio de trabajo manual, consistente en reducir el tamaño de la materia prima, pudiendo utilizar picador que no altera las propiedades esenciales ni la estructura biológica del recurso hidrobiológico. Su destino puede ser para consumo humano directo, para consumo humano indirecto o, con fi nes no alimenticios. El picado artesanal constituye una labor auxiliar que facilita el almacenamiento, transporte y posterior uso del producto hidrobiológico. Planta industrial de procesamiento de macroalgas marinas.- Conjunto de operaciones de transformación especializadas que modi fi can el recurso hidrobiológico, sea mediante secado arti fi cial, extracción de compuestos, producción de derivados (como agar, carragenina o alginatos), con el uso de equipos de picado y de máquinas adicionales, entre ellas, recuperador de fi nos u otras técnicas complejas que se apliquen al recurso hidrobiológico. Su destino puede ser para consumo humano directo, para consumo humano indirecto o, con fi nes no alimenticios.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, que modi fi ca artículos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE y establece disposiciones para su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2471091-3