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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. VISTO: En la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día lunes veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional denominado: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL “LA PRACTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCO PATA”, y; CONSIDERANDO:Que; el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que; conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional; Que; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. Establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que; el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que; En el Perú, la protección del patrimonio cultural está respaldada por un marco legal que se ha ido fortaleciendo con el pasar del tiempo. Uno de los pilares de esta normativa es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296), que establece las bases para la conservación, defensa, y recuperación de los bienes culturales. Esta ley de fi ne el patrimonio cultural, regula su registro, y establece las obligaciones del Estado y de los ciudadanos en su protección. Además, prevé sanciones para quienes atenten contra el patrimonio cultural, ya sea a través de la destrucción, el robo o el trá fi co ilícito de bienes culturales. Que; Además de la Ley N° 28296, existen otras normativas especí fi cas que complementan este marco, como la Ley N° 28720 que regula la protección de los bienes muebles y el Decreto Supremo N° 009-98-ED que establece los criterios para la protección de los bienes inmuebles históricos. Estas leyes y regulaciones re fl ejan el compromiso del Estado peruano de salvaguardar su patrimonio cultural, reconociendo su papel crucial en la construcción de una identidad nacional sólida y en la preservación de la memoria colectiva; Que; El artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, Independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado. Que; el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que; el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social. Que; el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Que; el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultura.. Que; El patrimonio cultural del Perú está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográ fi co, cientí fi co o técnico tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren de una protección y defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados, valorados y aprovechados adecuadamente por todos los ciudadanos y transmitidos de la mejor manera posible a nuestras futuras generaciones. Que; La normativa internacional para la protección del patrimonio cultural de una nación se basa en una serie de convenciones y acuerdos que han sido adoptados por la comunidad internacional, especialmente bajo la guía de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Algunas de las principales normativas internacionales son: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Convención de La