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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, correspondiente al mes de enero de 2025 CIRCULAR N° 0001-2025- BCRP Lima, 2 de enero de 2025 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,49751 17 11,50378 2 11,49790 18 11,50417 3 11,49830 19 11,50456 4 11,49869 20 11,50496 5 11,49908 21 11,50535 6 11,49947 22 11,505747 11,49986 23 11,50613 8 11,50025 24 11,50652 9 11,50065 25 11,50692 10 11,50104 26 11,50731 11 11,50143 27 11,50770 12 11,50182 28 11,50809 13 11,50221 29 11,50848 14 11,50260 30 11,50888 15 11,50300 31 11,50927 16 11,50339 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2358669-1 CONTRALORÍA GENERAL Separan definitivamente del cargo a Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canta, dándose por terminada su designación RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 001-2025-CG Lima, 2 de enero de 2025VISTOS: La Hoja Informativa N° 000211-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000049-2024-CG/GRLP, de la Gerencia Regional de Control de Lima Provincias; el Memorando N° 001706-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 001153-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001499-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, según los artículos 14 y 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; y, tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 27785, el Órgano de Auditoría Interna (hoy Órgano de Control Institucional - OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, y efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, el artículo 18 señala que el Jefe del OCI mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, dada su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones; Que, en esa línea, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 1 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación defi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, en relación a la causal de separación de fi nitiva, el numeral 7.6.2 de la Directiva de los OCI señala que dicha medida correctiva es efectuada por la Contraloría General de la República de manera exclusiva y excluyente, y obedece a motivos señalados taxativamente, siendo uno de ellos, el “despido o destitución por incumplimiento de obligaciones laborales, no vinculadas a la función de control”, previsto en el literal d) del citado numeral; Que, el referido numeral 7.6.2 de la Directiva de los OCI agrega que “El órgano o unidad orgánica de la Contraloría, incluidos los desconcentrados en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI, emite el Informe que sustenta la causal y propone la separación de fi nitiva del Jefe del OCI, formula el proyecto de Resolución de Contraloría de separación de fi nitiva y el proyecto de comunicación al Titular de la entidad; dichos documentos son elevados a la Vicecontraloría de Servicios de Control