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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias; así como, las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. 1.5. En materia de tesoreríaa) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar y/o modi fi car los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general, en concordancia en la normativa de contrataciones del Estado. d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. e) Aprobar las contrataciones directas tipi fi cadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas. g) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modi fi cación de la conformación del comité de selección. i) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para que integren los comités de selección. j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones. k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. l) Autorizar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado o el presupuesto estimado del proyecto, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. m) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. n) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras. o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. p) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. r) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras. s) Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones. t) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio de conformidad con el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los numerales 160.1, y 160.3 del artículo 160 del Reglamento y otras modi fi caciones no convencionales en el marco de la normativa de contratación. u) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. v) Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando no implique el incremento del precio. w) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada. x) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. y) Aprobar el expediente técnico de obra o estudios defi nitivos. z) Aprobar u observar las liquidaciones de obra y consultoría de obra. aa) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras, y sus modi fi catorias dentro del marco normativo vigente. bb) Suscribir los contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas. cc) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de constitución de fi deicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento. 2.2. En materia administrativa:a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ante cualquier autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público del Sector Interior o el Procurador que represente a la entidad, según la normativa vigente sobre la materia. b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de