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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Con fl icto Armado (1954) y sus Protocolos. Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales (1970). Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005). Que; de los Aspectos Generales de la comunidad indígena de Huancabamba, Cheche y Huaraccopata, Ubicación Geográ fi ca, La comunidad indígena de Huancabamba, Checcche y Huaraccopata, se ubica en el distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, región Apurímac. Se encuentra a una altitud que varía entre 3 478 y 4 627 m.s.n.m. Colinda por el norte con la comunidad campesina de Huinchos - Pataccocha, por el este colinda con la comunidad campesina de Lliupapuquio, por el Sur colinda con las comunidades de Kallhuayso - Lucre – Tintay – Puente Pampatama; por el Oeste colinda con la comunidad campesina de Umamarca, Cceñuaran y Sucaraylla. Que; Organización Social, Las comunidades de Huancabamba, Ñahuimpuquio, Checcche y Huaraccopata forman una única comunidad organizada bajo un presidente comunal central, con cada sector gestionado por una junta directiva propia. Sin embargo, las comunidades pertenecen al distrito José María Arguedas, donde la máxima autoridad es el alcalde y sus regidores. Que; Asimismo, se han identi fi cado varias organizaciones sociales, entre ellas se encuentra el Comité de Regantes de Huancabamba, y en los otros poblados que forman parte de la comunidad, cada uno tiene su propia junta de regantes, también conocida como junta de usuarios, integrada por comuneros empadronados. Estos comuneros, se dedican tanto a la agricultura familiar como a la agricultura comercial, son los responsables de administrar el suministro de agua a través de canales que se alimentan de las principales cuencas o manantiales. Que; La Opinión Legal Nº 427-2024-GORE. APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 06/09/2024; mediante el cual emiten pronunciamiento a la propuesta de la Ordenanza Regional que: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PRACTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCO PATA” en la que opinan viable, Que, mediante DICTAMEN Nº 013-2024-GR- APURIMAC/CR-CO-DEAAEMCPCT. La Comisión Ordinaria de DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS AGROPECUARIOS, ENERGÍA, MINAS, COMPETITIVIDAD, PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, integrado por a) PRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, b) VICEPRESIDENTE: JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, c) SECRETARIO: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, Dictamina con votación por unanimidad de sus integrantes aprobar la Ordenanza Regional que: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PRACTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCO PATA”. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha lunes veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, con el voto por Unanimidad de sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRACTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCO PATA, DISTRITO JOSÉ MARIA ARGUEDAS, PROVINCIA ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencias Regionales y Sub Gerencias, Direcciones Regionales, O fi cinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi catorias. En el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los seis días de mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. CARLOS OSCCO QUISPE Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce días del mes noviembre del dos mil veinticuatro. PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional 2352093-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba Calendario Tributario del Ejercicio 2025 e incentivos tributarios por pronto pago de Arbitrios del Ejercicio 2025 ORDENANZA Nº 509/MDSM San Miguel, 27 de diciembre de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de fecha 27 de noviembre del presente año; VISTOS, el Memorando Nº 1282-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 346-2024- OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 737-2024-OPP/MDSM emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nº 1513 y Nº 1527-2024-OATF/MDSM emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, los Informes Nº 1432 y Nº 1437-URTCD-OATF/MDSM emitidos por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establecen que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;