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35 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel mediante Ordenanza Nº 503/MDSM aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2025 estableciendo en la misma, que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; Que, asimismo constituye política municipal incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel, es necesario tomar medidas que bene fi cien a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2025; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CALENDARIO TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2025 E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2025 Artículo 1º: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2025, serán las siguientes: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado:Primera Cuota 28 de febrero Segunda Cuota 30 de mayoTercera Cuota 29 de agostoCuarta Cuota 28 de noviembre Artículo 2º: VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2025, serán las siguientes: Enero 28 de febrero Febrero 28 de febreroMarzo 31 de marzoAbril 30 de abril Mayo 30 de mayo Junio 30 de junioJulio 31 de julioAgosto 29 de agostoSetiembre 30 de setiembreOctubre 31 de octubreNoviembre 28 de noviembreDiciembre 31 de diciembre Artículo 3º.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas señaladas en los artículos primero y segundo de la presente ordenanza, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 429/MDSM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad de San Miguel.Artículo 4º. - BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel, incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2025, en el siguiente orden: a) Diez por ciento (10%) de descuento para los contribuyentes que no presenten deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2024. b) Cinco por ciento (5%) de descuento para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2025, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2025. Se considerarán bene fi ciados a los incentivos detallados, los contribuyentes que tengan créditos tributarios por pagos en exceso, los mismos que podrán compensar el monto de sus arbitrios 2025 siempre que se cubra el pago total adelantado y/o se cancele el saldo que corresponda dentro del plazo para el pago de la primera cuota predial. Artículo 5º.- APLICACIÓN DE BENEFICIOS Los bene fi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta con otros establecidos. Artículo 6º.- EXCLUSIONES Los bene fi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas, adultos mayores o por limitaciones económicas. Artículo 7º.- FINANCIAMIENTO El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Artículo 8º.- TOPE MÁXIMO PARA EL INCREMENTO DE LAS TASAS 2025 La aplicación de las tasas de los arbitrios municipales aprobadas mediante la Ordenanza Nº 503/MDSM para el ejercicio 2025, para los predios con uso de casa habitación, y comercios con áreas menores 50.00 m², no excederá el 10%, respecto al importe determinado en el ejercicio 2024, y en ningún caso podrán ser inferiores al mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2025, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2358051-1