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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2025 (03/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2025 El Peruano / actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; Que, a través del informe N° 000296-2024-UMGC- MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 005456-2024-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 005016-2024-OAF-MIGRACIONES, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 002985-2024-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 000941-2024-UDRH- MIGRACIONES de la Unidad de Desarrollo del Recurso Humano de la O fi cina de Recursos Humanos; y el Memorando N° 000016-2024-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos, los citados órganos emiten sus comentarios y apreciaciones sobre un proyecto de Resolución de Superintendencia de delegación de facultades durante el ejercicio fi scal 2025; Que, por medio del Informe Nº 000762-2024-OAJ- MIGRACIONES la O fi cina de Asesoría Jurídica mani fi esta que, resulta legalmente viable emitir la Resolución de Superintendencia que delega facultades que no sean privativas de la función del Despacho de la Superintendencia, de acuerdo con el marco normativo vigente; Que, atendiendo a la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones, y con el propósito de dar celeridad, de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del pliego, no privativas de su función, para el año fi scal 2025; Con la visación de la Gerencia General y de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanza, de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y la Resolución de Superintendencia N° 000139-2024MIGRACIONES que aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal y fi nanciera: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2025, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la O fi cina de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en la Ley N° 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a excepción de aquellas facultades delegadas expresamente a otros órganos o unidades orgánicas en la presente resolución. 1.2. En materia administrativa: a) Emitir resoluciones que modi fi can el Plan Estratégico Institucional. b) Emitir resoluciones que modi fi can el Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta al Congreso de la República a través del Sector Interior, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. d) Suscribir, modi fi car y/o resolver los Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve. e) Designar, rati fi car y dar por concluida la designación de los/as fedatarios de la entidad. f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Aprobar, modi fi car y/o derogar las Directivas de carácter administrativo de aplicación a nivel nacional, con excepción de aquellas que deben ser aprobadas por los órganos competentes según los sistemas administrativos del Estado, dispuestos por la normativa sobre la materia. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar las modi fi caciones convencionales al contrato con incremento del monto contratado, referidas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF. El ejercicio de esta facultad delegada requiere previamente la disponibilidad presupuestal y los informes favorables sobre la viabilidad técnica y legal, emitidos por la Unidad de Abastecimiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica. b) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hace referencia el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. d) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. e) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico en conjunto de la O fi cina de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normativa de contrataciones del Estado. f) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta o requerimiento de la Procuraduría Pública y opinión técnica de la O fi cina de Administración y Finanzas y opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en observancia de la normativa de contrataciones del Estado. 1.4. En materia de recursos humanos: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y las modi fi caciones correspondientes. b) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir