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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32237 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD Artículo único. Modi fi cación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Se modi fi ca el epígrafe y el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y se incorpora el numeral 37.7 a dicho artículo, conforme al siguiente texto: “Artículo 37. Vigencia e invalidez del documento nacional de identidad (DNI), obligación de actualización de datos, veri fi cación de la dirección domiciliaria y casos de emisión gratuita 37.1. El documento nacional de identidad (DNI) de mayores de edad tiene validez por diez años y se renueva por el mismo periodo. El DNI de menores de doce (12) años tiene validez por tres (3) años renovable por igual periodo. El DNI emitido con posterioridad a los doce (12) años tiene vigencia hasta que cumpla los diecisiete (17) años. […]37.7. El Reniec, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, emite gratuitamente el DNI en los siguientes casos: a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema. b) Recti fi cación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera a fi rmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fi nes de trasplante o injerto, después de su muerte. c) Los que considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y que autoriza mediante resolución jefatural. d) Los demás establecidos por ley”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360745-1 LEY Nº 32238 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA UNIDAD FAMILIAR EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Artículo 1. Modi fi cación del artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial Se modi fi ca el artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactado del siguiente modo: “[…] Artículo 68. Causales de reasignaciónLas causales de reasignación son: a) Por razones de salud b) Por interés personalc) Por unidad familiard) Por racionalización e) Por situaciones de emergencia En el caso regulado en el literal b) el solicitante debe acreditar como mínimo 3 años de servicio como profesor nombrado con servicios o fi ciales efectivos. En el supuesto regulado en el literal c), el solicitante debe acreditar como mínimo 1 año de servicio como profesor nombrado con servicios o fi ciales efectivos. La causal prevista en el literal c) priorizará la reasignación a plazas ubicadas en regiones distintas a la de origen, atendiendo a criterios de necesidad familiar. El reglamento de la presente ley establece los procedimientos para la reasignación.[…]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Ministerio de Educación adecuará el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a la modi fi cación de la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República