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15 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio; Que, del proceso de validación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió opinión a través del Informe N° 005-2019-CCR-ST, proponiendo la rati fi cación de ciento diecinueve (119) procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas, a ser ratifi cados por el Consejo de Ministros, documento que sustenta la emisión del Decreto Supremo N° 117-2019- PCM; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fi chas, se considera pertinente proceder con la simpli fi cación de un conjunto de procedimientos administrativos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310; Que, mediante la Ley Nº 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, se establece que el término para el resolver el recurso de reconsideración es de quince (15) días; Que, mediante Memorando N° 00005 -2025-MINEM/ OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 001-2025-MINEM-OGPP/ODICR mediante el cual la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional señala que en concordancia con el Decreto Supremo N° 117-2019-PCM se ha identi fi cado en el TUPA del MINEM la eliminación de siete (7) procedimientos administrativos, la eliminación de dos (2) servicios prestados en exclusividad, la eliminación de requisitos en cinco (5) procedimientos administrativos, la reducción de plazo para resolver el Recurso de Reconsideración de ochenta y nueve (89) Procedimientos Administrativos de TUPA del MINEM, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simpli fi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos N°s. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fi n de simpli fi car y/o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, bene fi ciando al ciudadano mediante trámites ágiles, efi cientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 37 y 39 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Dispóngase la eliminación de siete (7) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo A “Eliminación de Procedimientos Administrativos”, que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Eliminación de Servicios Prestados en Exclusividad Dispóngase la eliminación de dos (2) servicios prestados en exclusividad del TUPA del MINEM señalados en el Anexo B “Eliminación de Servicios Prestados en Exclusividad”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos Dispóngase la eliminación de requisitos en cinco (5) procedimientos administrativos del TUPA del MINEM señalados en el Anexo C “Eliminación de requisitos de Procedimientos Administrativos”, que forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración Dispóngase reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración de ochenta y nueve (89) Procedimientos Administrativos de TUPA del MINEM, conforme al Anexo I “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Dispóngase Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme al detalle siguiente: Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2360708-1 PRODUCE Modifican la R.M. N° 000508-2024- PRODUCE, que estableció límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pes queras artesanales para el periodo enero a abril de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000005-2025- PRODUCE Lima, 9 de enero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00000008-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000011-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000022-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia,