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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / PERIODOArtes de pesca Cerco Más de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 m3 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de enero - 28 de febrero10,746 toneladas 2,500 toneladas 5, 000 toneladas 1 de marzo - 30 de abril13,019 toneladas 2,000 toneladas 3,000 toneladas El saldo no extraído en el período del 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.” “Artículo 3.- Medidas de conservación (…) 3.3 La actividad pesquera del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se sujeta a las siguientes disposiciones: (...) c) En el caso de la zona sur, comprendida desde los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m 3, sin importar su procedencia, cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca en dicha zona, a partir de las 00:00 del 16 de enero del 2025. (…)” Artículo 2.- Incorporación del numeral 7.7 al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE Incorporar el numeral 7.7 al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la fl ota artesanal (…) 7.7 Establecer las zonas diferenciadas de desembarque para la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en la zona Norte-Centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’LS, y la zona Sur comprendida desde los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) no se encuentran sujetas a la dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a la siguiente distribución: Primer periodo de pesca a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril del 2025 TOPES DE CAPTURA Captura por faena (t)Tolerancia (t) Zona Norte-Centro Libre Libre Zona Sur Libre 2.5 0.3 (…)” Artículo 3.- Derogación del numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE Derogar el numeral 7.4 al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2360455-1 Declaran de interés nacional el proyecto de inversión denominado “Proyecto Industrial MYPE Miraflores - Arequipa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000007-2025- PRODUCE Lima, 9 de enero de 2025VISTOS: Los O fi cios N°s 18-2024-APROMYPE, 022-2024-APROMYPE y 26-2024-APROMYPE de la Asociación de Productores MYPE – Mira fl ores, el Memorando Nº 00001227-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 00001439-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos N°s. 00000633-2024-PRODUCE/DP y 00000723-2024-PRODUCE/DP y los Informes N°s. 00000081-2024-PRODUCE/DP-jrojasc y 00000101-2024-PRODUCE/DP-jrojasc de la Dirección de Políticas, y el Informe Nº 00000014-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del Ministerio de la Producción), el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fi scalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante TUO de la Ley Nº 29151), crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector; Que, de conformidad con el inciso e) del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29151, una de las garantías que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales es la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa; Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29151), dispone que una de las causales para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal es la ejecución de un proyecto declarado de interés, es