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16 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE se establecen los límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025; Que, con el Informe Nº 00000008-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000011-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: “En el marco del proceso de mejora continua, se considera factible considerar una nueva distribución para aprovechar los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE para el periodo enero a abril de 2025”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000022-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000508- 2024-PRODUCE Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período enero a abril de 2025, en cuarenta y siete mil ochenta y cuatro (47 084) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIODOArtes de pesca Cerco Más de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 m3 a 20 m3 Menor a 10 m3 1 de enero - 28 de febrero 27 396 toneladas2 500 toneladas 5 500 toneladas 1 de marzo- 30 de abril 7 688 toneladas 1 500 toneladas 2 500 toneladas El saldo no extraído en el período 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial. (…)”Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE Modi fi car el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período enero a abril de 2025, en veintisiete mil doscientos cinco (27 205) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIODOArtes de pesca Cerco Más de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 m3 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de enero - 28 de febrero12 956 toneladas1785 toneladas 2 181 toneladas 1 de marzo- 30 de abril 7 709 toneladas 1169 toneladas 1405 toneladas El saldo no extraído en el período 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial. (…)”Artículo 3.- Modi fi cación de los literales a) y g) del numeral 6.1 del artículo 6 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE Modi fi car los literales a) y g) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 00508-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “6.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel y caballa empleando red de cerco, deben cumplir las siguientes disposiciones: a) En el caso de la zona sur, comprendida desde los 16º00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m 3, sin importar su procedencia, cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca en dicha zona, a partir de las de las 00:00 horas del 1 de febrero del 2025”. (…)g) Capturar y descargar el recurso jurel por faena de pesca por cada embarcación de cerco, de acuerdo a la siguiente distribución: