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7 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / LEY Nº 32240 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1302, DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD DEL SECTOR PÚBLICO Artículo único. Modi fi cación del artículo 5 del Decreto Legislativo 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud del sector público Se modi fi ca el artículo 5 del Decreto Legislativo 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud del sector público, quedando redactado en los términos siguientes: “Artículo 5. Financiamiento y mecanismos de pago Los servicios de salud que intercambian las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de sus respectivos pliegos o entidades. El mecanismo de pago puede ser prospectivo o retrospectivo, a través de modalidades propuestas por las IAFAS públicas y en base a las tarifas aprobadas, de acuerdo a los procesos y plazos que las partes establezcan en los acuerdos de intercambio prestacional en atención al marco normativo vigente. El pago por los servicios de intercambio prestacional en salud y la contratación de planes de salud especí fi cos y complementarios otorgados por las IAFAS públicas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú están inafectos al impuesto general a las ventas”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento EL Poder Ejecutivo, con los refrendos del ministro de Defensa y del ministro de Salud, adecúa a lo dispuesto en esta ley el Reglamento del Decreto Legislativo 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público, aprobado por Decreto Supremo 012-2019-SA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. SEGUNDA. Adecuación de los tarifarios A partir de la vigencia de la presente ley, las IAFAS, las UGIPRESS e IPRESS de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben adecuar los convenios de intercambio prestacional y tarifarios, según lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360745-4 LEY Nº 32241 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DE LA PALEONTOLOGÍA EL 20 DE ENERO DE CADA AÑO Artículo único. Día Nacional de la Paleontología Se declara Día Nacional de la Paleontología el 20 de enero de cada año. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes El Poder Ejecutivo, en coordinación con los gobiernos regionales y las entidades públicas y privadas especializadas en paleontología de acuerdo con sus competencias, priorizará las acciones pertinentes para la promoción y el desarrollo de actividades conmemorativas en el marco del Día Nacional de la Paleontología. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360745-5 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2025- MINCETUR Lima, 8 de enero de 2025