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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2025 (10/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2360703-1 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2025- MINEM/DM Lima, 6 de enero de 2025VISTOS: El Memorándum N° 00005 -2025-MINEM/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2025-MINEM-OGPP/ ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; el Informe N° 004-2025-MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante, TUPA del MINEM, el cual fue modi fi cado por Resolución Ministerial N° 014-2015-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 362- 2015-MEM/DM, Decreto Supremo N° 003-2016-EM, Resolución Ministerial N° 044-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 091-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 444-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 522-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 514-2017-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 068-2019-MEM/ DM, Resolución Ministerial N° 178-2020-MEM/DM y Resolución Ministerial N° 315-2020-MEM/DM, mediante los cuales se modi fi có el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, quedando en la fecha con ciento cinco (105) procedimientos administrativos y tres (3) servicios prestados en exclusividad; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, por Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya fi nalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo N° 1272, se modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simpli fi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; asimismo, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1448 como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simpli fi car requisitos; así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, a través de la Resolución Secretarial N° 032-2017- MEM/SEG, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigente del Ministerio de Energía y Minas, el cual cumplió con la remisión de las fi chas de los procedimientos administrativos para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se buscan cumplir; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley N° 27444, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos” (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer