TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / Capacidad de bodega Captura por faena Tolerancia Más de 20 m3 hasta 32.6 m315 t 5 t De 10 m3 a 20 m310 t 2 t Menor a 10 m36 t 1 t (…)” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2360448-1 Modifican la R.M. N° 000510-2024-PRODUCE que estableció límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000006-2025- PRODUCE Lima, 9 de enero de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000009-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000010-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, el Informe Nº 00000023-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables;Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el que se concluye, entre otros, que “Según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BDMRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (FMRS)” ; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las Tasas de Explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 0000009-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 0000010-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que en el marco del proceso de mejora continua es factible considerar una nueva distribución para aprovechar el recurso bonito, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por el IMARPE para el periodo de enero a abril de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000023-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y del literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de enero hasta abril del año 2025, en treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco (36,265) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución: