Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Aprueban transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2025- SUNAFIL Lima, 14 de enero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 030-2024-MTPE/2/16-LVR y el O fi cio Nº 941-2024-MTPE/2/16, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 009-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 13 de enero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL; el Informe Nº 013-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 13 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Suna fi l, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022- TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, en su calidad de ente rector del citado sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, señala que los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo de fi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) Los demás recursos que se le asigne; Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se re fi ere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; Que, a través de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, correspondiente a los gobiernos regionales, con una vigencia de ocho (8) años, cuya transferencia debe realizarse de manera progresiva, en función al cronograma que para tal fi n sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias fi nancieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814 deja en suspenso el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la cual entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Nº 30814 y su e fi cacia culmina a los ocho (8) años calendario contados desde la entrada en vigencia de la citada ley; Que, en ese marco, el numeral 2 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que toda mención a los Gobiernos Regionales contenida en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa; Que, del mismo modo, a fi n de viabilizar dicha transferencia, el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, se autoriza a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814; Que, asimismo, el numeral 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, autoriza a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades