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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Localidad: NICASIO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial Frec. Final Frec. Central (MHz.) (MHz.) (MHz.) 16 482 488 485+1/744 650 656 653+1/746 662 668 665+1/748 674 680 677+1/750 686 692 689+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: OCUVIRI Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial Frec. Final Frec. Central (MHz.) (MHz.) (MHz.) 16 482 488 485+1/728 554 560 557+1/731 572 578 575+1/733 584 590 587+1/7 36 602 608 605+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: PALCA-VILAVILA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial Frec. Final Frec. Central (MHz.) (MHz.) (MHz.) 16 482 488 485+1/720 506 512 509+1/722 518 524 521+1/724 530 536 533+1/726 542 548 545+1/730 566 572 569+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: PARATIA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial Frec. Final Frec. Central (MHz.) (MHz.) (MHz.) 16 482 488 485+1/718 494 500 497+1/721 512 518 515+1/725 536 542 539+1/729 560 566 563+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: SANTA LUCIA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial Frec. Final Frec. Central (MHz.) (MHz.) (MHz.) 16 482 488 485+1/720 506 512 509+1/724 530 536 533+1/731 572 578 575+1/733 584 590 587+1/735 596 602 599+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No CriticaArtículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2361506-1 Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta a la empresa CERTIFICACIONES PROFESIONALES S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0704-2024-MTC/17.03 Lima, 28 de noviembre de 2024VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-480807- 2024 de fecha 03 de octubre de 2024, presentada por la empresa CERTIFICACIONES PROFESIONALES S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Ramón Castilla s/n, Villa Pasco, distrito de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0372-2019-MTC/17.03 de fecha 08 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación