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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la SUNAFIL; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001- 2024-TR, modi fi ca los artículos 4, 6, 7 y 8 del anexo del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, establece que, en el mes de diciembre de cada año fi scal, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, emite el informe sobre la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, para cada Gobierno Regional, en el marco de las Leyes Nº 29981 y Nº 30814. El referido informe es remitido a la SUNAFIL para la emisión, en el mes de enero del año siguiente, de la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, y su modi fi catoria, con el Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, en el caso de que el monto asignado en la Ley de Presupuesto Público sea menor al porcentaje de referencia determinado, la SUNAFIL gestiona los recursos adicionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas para dar cumplimiento, de corresponder, al artículo 7 de la Ley Nº 30814 y al artículo 21 de la Ley Nº 29981. Una vez asignados los recursos adicionales se emitirá el informe al que se re fi ere el numeral 6.1, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente norma a fi n de que la SUNAFIL emita la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de la normativa citada, mediante el Informe Nº 030-2024-MTPE/2/16-LVR, y el O fi cio Nº 941- 2024-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (DGPPFLIT), en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo (DGSNE), formula la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, que asciende a la suma de S/ 41 567 988,00 (cuarenta y un millones quinientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y ocho y 00/100 Soles), en el marco de las Leyes Nº 29981 y 30814. Para cuyo efecto se ha utilizado la “Guía para el desarrollo de línea de producción y costeos de productos y Programas Presupuestales (PP)” emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas; publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con el Informe Nº 009-2025-SUNAFIL/GG/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, para la transferencia de recursos fi nancieros a favor de los Gobiernos Regionales, en función al Informe Nº 030-2024-MTPE/2/16-LVR, y el Ofi cio Nº 941-2024-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo - DGPPFLIT del MTPE, Decreto Supremo Nº 020-2020-TR y su modi fi catoria por Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, y en cumplimiento del Artículo 21 de la Ley Nº 29981, Artículo 7 de la Ley Nº 30814, y en el numeral 1 y 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, recomendando su trámite consiguiente; Que, con el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal favorable sobre la emisión de la resolución que aprueba la transferencia de recursos fi nancieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 29981 y la Ley Nº 30814, y demás normas conexas, en función a lo solicitado y sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás antecedentes que forman parte de la presente resolución; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo Nº 001- 2024-TR, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de los gobiernos regionales Aprobar la transferencia de recursos fi nancieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hasta por la suma de S/ 41 567 988,00 (CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Desagregación de recursos en los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales incorporan las transferencias fi nancieras de la SUNAFIL en sus presupuestos institucionales 2025, bajo responsabilidad, conforme al desagregado a nivel de especí fi cas de gasto, actividades y productos de los Programas Presupuestales 0103 y 0116, según los Anexos 3 y 4, los mismos que serán publicados en la plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l) el mismo día de la publicación de la Resolución de Superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Administración para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” así como la resolución y sus Anexos en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2362073-1