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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2025 (18/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.6. El numeral 2 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo N.º 207-2024-MDPB, del 13 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez declaró la vacancia de la señora regidora, por la causal antes mencionada (ver SN 1.4.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a) Las noti fi caciones dirigidas a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, así como para entregarle el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia cumplieron con la formalidad establecida en los numerales 21.4 y 21.5 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El Acuerdo de Concejo N.º 207-2024-MDPB, que declaró la vacancia de la señora regidora, le fue noti fi cado el 15 de noviembre de 2024. c) Siendo así, contaba con quince (15) días hábiles para interponer recurso de reconsideración o de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 207-2024-MDPB; sin embargo, no lo hizo, por lo que dicho acuerdo quedó consentido. 2.5. Habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y convocar a doña Margot Luida Romero Cruz, identi fi cada con DNI N.º 42268302, candidata no proclamada de la organización política Pasco Unido, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Madelyn Kiara Valderrama Borquez, regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Margot Luida Romero Cruz, identi fi cada con DNI N.º 42268302, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2363227-1 Designan secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 0004-2025-JNE Lima, dieciséis de enero de dos mil veinticincoVISTOS: la propuesta formulada por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en sesión privada del 16 de enero de 2025; el Informe N° 000014-2025-RRHH/ JNE, de la unidad orgánica de Recursos Humanos; y