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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2025 (18/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, doña ARACELLY MUÑICO ALFARO, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERA QUIMICO INDUSTRIAL, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 045-T, Fojas Nº 172, Registro Nº 1868 y fecha de expedición 26.11.2019, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 12 de Noviembre de 2024. RESUELVE:1º.- ANULAR el DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERA QUIMICO INDUSTRIAL, de doña ARACELLY MUÑICO ALFARO, de fecha primigenio 26.11.2019, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERA QUIMICO INDUSTRIAL, a doña ARACELLY MUÑICO ALFARO de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 1868, Tomo N° 045-T, Fojas Nº 172. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase,AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2345411-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0451-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003882 PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N.º 967-2024-A/MDPB, presentado el 26 de diciembre de 2024, mediante el cual doña Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señora alcaldesa), solicita convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Madelyn Kiara Valderrama Borquez, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).ANTECEDENTES 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, la señora alcaldesa remitió documentación del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, la cual se detalla a continuación: a) Carta N.º 004-2024-M.K.V.B./PB, del 22 de octubre de 2024, mediante la cual la señora regidora presentó su renuncia al cargo. b) Carta de renuncia, del 8 de noviembre de 2024, presentada por la señora regidora. c) Notifi cación N.º 010-2024-OGACGD/MDPB, del 4 de noviembre de 2024, dirigida a la señora regidora, convocándola para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 13 de noviembre de 2024. d) Acta de la primera visita al domicilio de la señora regidora realizada el 6 de noviembre de 2024, en la que se dejó constancia de que no se encontró a nadie en su domicilio. e) Cargo del diligenciamiento de la Noti fi cación N.º 010-2024-OGACGD/MDPB, realizada el 7 de noviembre de 2024, en el domicilio de la señora regidora, en la que se consignó que no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se procedió a dejar bajo puerta. f) Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N.º 010-2024-MDPB, del 13 de noviembre de 2024, en la que se aprobó la vacancia de la señora regidora. g) Acuerdo de Concejo N.º 207-2024-MDPB, del 13 de noviembre de 2024, que formalizó la vacancia de la señora regidora. h) Cargo del diligenciamiento de la Noti fi cación N.º 014-2024-OGACGD/MDPB, realizada el 15 de noviembre de 2024, en el domicilio de la señora regidora, noti fi cándole el Acuerdo de Concejo N.º 207-2024-MDPB. i) Informe N.º 488-2024-OGACGD/MDPB, del 11 de diciembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, quien informó que, transcurrido el plazo legal, la señora regidora no ha presentado documento alguno impugnando el Acuerdo de Concejo N.º 207-2024-MDPB. j) Comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM 1.4. El numeral 7 del artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 1.5. El segundo y tercer párrafo del artículo 23, concordante con el artículo 9, indica que: El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince)