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27 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1. - Aceptar, a partir del 20 de enero de 2025, la renuncia presentada por la señora Claudia Gysella Córdova Yamauchi al cargo de Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC, cargo considerado de con fi anza, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 20 de enero de 2025, al servidor José Luis Segovia Juárez, en el cargo de Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Personal efectúe la noti fi cación a las personas que se detallan en la presente Resolución; así como a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, para su conocimiento y que dispongan las acciones correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese.SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON Presidente 2363340-1 Delegan diversas facultades en el Responsable de la Unidad de Administración de PROCIENCIA durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 001-2025- PROCIENCIA-DE Lima, 3 de enero de 2025VISTOS: El Informe N° D000001-2025-PROCIENCIA- UA de fecha 02 de enero de 2025, emitido por la Unidad de Administración del PROCIENCIA, y el Informe N° D000001- 2025-PROCIENCIA-UAL-DHG y el Proveído N° D000004-2025-PROCIENCIA-UAL, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal del PROCIENCIA, y; CONSIDERANDO:Que, el CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), constituyéndose en la autoridad técnico-normativa, en el ámbito nacional, en materia cientí fi ca, tecnológica y de innovación. Es responsable de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, a fi n de contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos del país, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2024-PCM; Que, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, integra el nivel de implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT; Que, conforme con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 9 de junio de 2021, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia N° 086- 2021- CONCYTEC-P de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, precisándose en su artículo 11° que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa PROCIENCIA, que tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del programa PROCIENCIA, y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 22° del citado Manual de Operaciones señala que son funciones de la Unidad de Administración, entre otras, el planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito del programa PROCIENCIA, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad, tesorería y gestión de recursos humanos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CONCYTEC; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que se encuentran encargados de los procesos de contrataciones de la entidad, entre otros, el titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 señala que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Agrega dicho numeral que puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Añade fi nalmente que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, por su parte, según el artículo 25° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014- 2021-EF/54.01, modi fi cada con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, establece el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es el producto fi nal de la PMBSO, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Agrega que el CMN coadyuva a la oportuna gestión de adquisiciones y administración de bienes, así como a la mejor toma de decisiones de los actores vinculados con el desarrollo de la PMBSO y que a partir del CMN se formula el Plan Anual de Contrataciones. Señala además que para iniciar el proceso de contratación de los bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación del mismo. Asimismo, el numeral 27.3 del artículo 27° de la anotada Directiva, señala, entre otros, que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP, quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, y que la aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva;