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41 NORMAS LEGALES Sábado 18 de enero de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 131-2025-MP-FN Lima, 17 de enero de 2025 VISTO: El ofi cio Nº 007180-2024-MP-FN-PJFS-DFLE de fecha 30 de setiembre de 2024 y el informe Nº 26-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 5 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Con fecha 24 de septiembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, la abogada Teresa Aguilar Inga, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada como en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este; presenta su carta de renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración de plazo e indicando su efectividad al 24 de setiembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, el abogado Orestes Walter Milla López, en ese entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, elevó la renuncia de la mencionada fi scal, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad con efectividad al 24 de setiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable supletoriamente al régimen especial de carrera de los señores fi scales, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Teresa Aguilar Inga, en su calidad de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 24 de setiembre de 2024 su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1224-2024 -MP- FN de fecha 21 de mayo de 2024.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Teresa Aguilar Inga que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2363226-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 132-2025-MP-FN Lima, 17 de enero de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 005317-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 3 de diciembre de 2024 e informe Nº 00032-2024-MP-FN-OREF-JFSC, de fecha 19 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en