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4 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / LEY Nº 32253 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 12 DE FEBRERO DÍA DE LA AMAZONÍA PERUANA Artículo único. Declaración del Día de la Amazonía Peruana Se declara el 12 de febrero de cada año Día de la Amazonía Peruana en todo el país, con el objeto de reconocer los valores ambientales, cientí fi cos y culturales asociados al bioma amazónico, así como la importancia de asegurar su conservación para el Perú y el planeta, y la valiosa contribución de las poblaciones indígenas en su preservación y defensa ambiental. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a sus respectivas competencias, funciones y presupuesto, disponen acciones de sensibilización para fomentar la preservación del ecosistema amazónico en el marco de los compromisos sobre cambio climático y la conciencia ambiental y cultural de la ciudadanía en torno a los valores asociados al Día de la Amazonía Peruana. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2363796-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027” DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b) d) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identi fi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fi n de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el numeral 2.24 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Plan Multisectorial por tipo de peligro es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realizan coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fi n de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD; Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio; Que, asimismo, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, comprende la Acción Estratégica Multisectorial 3.3 (AEM 3.3) “Fortalecer la coordinación, articulación y participación en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades públicas, privadas y población organizada” la que, a su vez, contiene, la Actividad Operativa Multisectorial 3.3.1 (AOM 3.3.1) “Instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel por tipos de peligro”, cuya descripción señala: “Formular, aprobar e