TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.12 del Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) aprobado con Resolución N° 244-2014-OS/CD y modi fi catoria, conforme al siguiente texto: “7.12 Pronóstico de generación de las Unidades de Generación que utilizan RER Se utilizan los pronósticos de generación asociados a las características de su fuente primaria de energía presentados por los Titulares de Unidades de Generación con RER en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico, o los pronósticos propios del COES.” Artículo 2.- Modi fi car el numeral 8.2.6 del Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) aprobado con Resolución N° 244-2014-OS/CD y modi fi catoria, conforme al siguiente texto: “8.2.6 Pronóstico de generación de las Unidades de Generación que utilizan RER El PSO y el PDO debe incluir los pronósticos de generación informados al COES por los Agentes del SEIN titulares de generación con RER, o los propios del COES; los cuales serán considerados con Costo Variable igual a cero, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.” Artículo 3.- Modi fi car los numerales 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9 del Anexo 2 del Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) aprobado con Resolución N° 244-2014-OS/CD y modi fi catoria, conforme al siguiente texto: “(…)4.5 Vertimientos para cada uno de los embalses modelados, de presentarse. 4.6 Vertimientos Energéticos para cada una de las centrales de costo variable cero (0) modeladas. De presentarse esta condición y solo en el caso de centrales que se conecten en un mismo Punto de Conexión, tal como se de fi ne en el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) e inyecten su energía exclusivamente a través del mismo enlace que ha alcanzado su máxima capacidad y/o la máxima capacidad del sistema de transformación; el Vertimiento energético en dicho nodo, se distribuirá en función a la Potencia Nominal de las centrales conectadas en el Punto de Conexión previamente identi fi cado. 4.7 Racionamiento por Barra modelada. 4.8 Flujos de potencia por líneas de transmisión y transformadores modelados. 4.9 Operación de Unidades de Generación forzadas, así como los motivos de las mismas.” Artículo 4.- Modi fi car el numeral 7.1.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (PR-09) aprobado con Resolución N° 086-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto: “7.1.4 El COES puede adoptar medidas apartadas del PDO o del RDO cuando: i) se presente una menor demanda a la prevista durante un periodo de sobreoferta hidráulica, disminuyéndose primero la generación de las centrales con costos variables de sólidos en suspensión y luego la generación del resto de Centrales Hidráulicas en forma proporcional a la suma de las Potencias Efectivas de sus Unidades de Generación disponibles. ii) se presente mayor (o menor) disponibilidad de generación RER en una zona en congestión, para lo cual disminuirá (o incrementará) la generación de las centrales que mediante un fl ujo de carga se detecten que aporten por lo menos 10% de su potencia en el fl ujo del elemento en congestión en proporción a sus Potencias Nominales. Estas variaciones no pueden provocar marginales negativos y en caso suceda, esos valores deberán ser reemplazados por marginales iguales a cero (0).” Artículo 5.- Modi fi car la Disposición Complementaria Final del Procedimiento Técnico del COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (PR-09) aprobado con Resolución N° 086-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- El incumplimiento, de las obligaciones de entrega de información de los Integrantes previstas en el presente procedimiento, debe ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identi fi cado. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar, se aplican las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones. Segunda.- El COES anualmente, cada mes de enero, remite a Osinergmin un informe que contenga el análisis y evaluación de la aplicación del numeral 7.1.4 del Anexo 2 del presente Procedimiento Técnico. De no presentarse tales situaciones lo informará en la misma oportunidad.” Artículo 6.- Incorporar el término “Vertimiento energético” en el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme al siguiente texto: “Vertimiento energético: Escenario cuando las centrales de generación de costo variable cero (0) están limitadas por despacho económico, de inyectar su generación al SEIN, debido a falta de capacidad en la red de transmisión, por razones estructurales o temporales, o que la generación de costo variable cero (0) sea superior a la demanda en el SEIN o parte de este. El Vertimiento corresponde a la cantidad de energía que dejaron de generar las centrales de generación con costo variable cero (0) debido a las limitaciones técnicas descritas.” Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 018-2025-GRT y el Informe Legal N° 019-2025-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2363785-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2025-ATU/PE Lima, 20 de enero de 2025