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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 (21/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias -entre otros- reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (“Reglamento General de Osinergmin”), corresponde al Consejo Directivo dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, en el literal b) del artículo 13 de Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, en los literales a) y c) del artículo 14 de la Ley N° 28832 se prevé, como una función operativa del COES, el desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución, y coordinar la operación en tiempo real del SEIN, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una guía de elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá -como mínimo- los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los procedimientos técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090- 2017-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de procedimiento técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales, que sustenten su necesidad; Que, mediante Resolución N° 244-2014-OS/CD y modi fi catorias se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y la metodología para la elaboración de los programas de la operación de Corto Plazo de las Unidades de Generación del SEIN, considerando su gestión e fi ciente para el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como garantizar la operación económica del SEIN preservando los criterios de calidad, seguridad y con fi abilidad establecidos por la normativa vigente; Que, por su parte, mediante Resolución N° 086-2017- OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (PR-09) cuyo objetivo es establecer los criterios y lineamientos que el COES y los Agentes deben cumplir en atención de la función de coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN, manteniendo criterios de seguridad, calidad y economía; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y modi fi catorias, se aprobó el “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES” (“Glosario”);Que, mediante Carta N° D-076-2024 del 29 de enero de 2024, el COES presentó una propuesta modi fi cación del PR-01 del PR-09 y del Glosario, sustentando la necesidad de incluir un criterio a utilizar para la reducción de la generación eléctrica producida con Recursos Energéticos Renovables (“RER”), para los casos en los que la producción de electricidad con tecnologías RER en algún punto del SEIN sobrepase la capacidad del sistema de transmisión; Que, en consecuencia, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 403-2024-GRT del 5 de marzo de 2024, se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-01, PR-09 y del Glosario, otorgándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. El COES dentro del plazo otorgado, mediante Carta N° COES/D-331-2024 del 10 de abril de 2024, remitió a Osinergmin su respuesta a las observaciones a la propuesta de modi fi cación; Que, con Resolución N° 119-2024-OS/CD publicada el 27 de junio de 2024, se autorizó la difusión del proyecto de resolución que modi fi ca el PR-01, PR-09 y el Glosario, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin; Que, en la citada resolución se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios presentados dentro del plazo de las empresas Fénix Power Perú S.A., Engie Energía Perú S.A., HML Ingenieros y Consultores S.A.C., Joya Solar S.A.C., Inland Energy S.A.C., Orygen Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Compañía Eléctrica El Platanal S.A., Ignis Energy Perú S.A.C. y Electroperú S.A.; han sido analizados en el Informe Técnico N° 018-2025-GRT e Informe Legal N° 019-2025-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos comentarios que contribuyen con el objetivo de modi fi cación del PR-01, PR-09 y del Glosario, correspondiendo la aprobación del procedimiento; Que, continuando con el proceso, con fecha 7 de agosto de 2024, Osinergmin remitió al COES, mediante Ofi cio Nº 1292-2024-GRT, los comentarios presentados por las empresas antes mencionadas, solicitando la opinión sobre dichos comentarios, otorgándole para tal fi n un plazo de veinticinco (25) días hábiles. Luego, mediante Carta N° COES/D-683-2024 el COES solicitó y sustentó la ampliación por quince (15) días hábiles adicionales. En ese sentido, Osinergmin mediante O fi cio N° 1448-2024- GRT, otorgó al COES el plazo adicional solicitado; Que, con fecha 3 de octubre de 2024, el COES remitió a Osinergmin, mediante Carta N° COES/D-809-2024, su opinión sobre los comentarios y sugerencias realizados al proyecto; Que, se ha emitido de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el Informe Técnico N° 018-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 019-2025-GRT de la Asesoría Legal, los cuales integran la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2025, de fecha 14 de enero de 2025.