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5 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / implementar mecanismos de coordinación y articulación multisectoriales y multinivel entre las entidades del SINAGERD para viabilizar el desarrollo y ejecución de intervenciones en los territorios considerando los tipos de peligros”; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 29664, concordante con el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituyéndose en la más alta autoridad técnico – normativa sobre dicha materia; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras; Que, asimismo, el artículo 120, concordante con el literal a) del artículo 121 del citado documento de gestión, establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como una de sus funciones formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia; Que, mediante Informe Nº D000068-2024-PCM- SGRD-KGC, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, señala que los incendios forestales representan un peligro que se viene incrementando en las últimas décadas a nivel nacional e internacional, ocasionando serios daños ambientales, climáticos, económicos y sociales, de manera recurrente en las zonas altoandinas y amazónicas de nuestro país, y se prevé su agravamiento en el futuro por acción del cambio climático, mayor incidencia de eventos meteorológicos extremos (sequías) y por dinámicas socio-económicas en el territorio (migración de la población o el cambio de uso del suelo), lo cual ocasiona que la población que habita en dichas zonas y sus medios de vida se encuentren en situación de alta vulnerabilidad; por lo que, contando con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la aprobación del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”; Que, el referido Plan considera como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 764 distritos priorizados, según información proporcionada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de los cuales 488 distritos se encuentran en zonas de riesgo muy alto por Incendios Forestales y 276 distritos en zonas de riesgo alto por Incendios Forestales; por lo que, cada entidad involucrada, conforme a su competencia y a los criterios técnicos que de fi na, prioriza los distritos a intervenir; Que , en virtud a lo establecido en el subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en un Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027” Aprobar el “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027” para la coordinación y articulación multisectorial de las intervenciones a cargo de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias, en los distritos comprendidos en el citado Plan Multisectorial, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución e implementación Los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias, ejec utan las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”. Artículo 3.- Financiamiento La i mplementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo , se fi nancia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Seguimiento4.1 La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”. 4.2 Los Ministerios involucrados, a través de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, deben remitir a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el seguimiento respectivo, la siguiente información: a) El cronograma de ejecución de las actividades contenidas en el “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la aprobación del Plan. b) El avance del cumplimiento de la meta física y fi nanciera de sus intervenciones, con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente de aprobado el Plan con corte al último día del mes anterior y así, de manera sucesiva. Dichos avances deben ser elaborados sobre la base del cronograma de ejecución de intervenciones a las que se re fi ere el literal precedente. Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Consejo de Ministros sobre los avances semestrales del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027” y gestiona su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Artículo 6.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.