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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 (21/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / Capítulo II DE LOS ASPECTOS ESPECIALES PARA PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS Artículo 4.- Del formulario virtual habilitado en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados Para la presentación de la declaración determinativa y/o el pago de los conceptos a que se re fi ere el inciso a) del artículo 3, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria, el sujeto tiene en cuenta lo siguiente: a) Debe presentar, mediante la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, el formulario virtual del periodo por el(los) concepto(s) a declarar, en su calidad de contribuyente no domiciliado del Impuesto a los JDYADD y/o de agente de percepción no domiciliado en el caso del ISC. A tal efecto, debe considerar lo siguiente: i) En su calidad de contribuyente no domiciliado del Impuesto a los JDYADD, debe declarar los ingresos percibidos en cada mes y/o las devoluciones y premios entregados en el mes y/o el saldo de dichas devoluciones y premios entregados en los meses anteriores, no estando obligado a declarar cuando carezca de dichos ingresos, devoluciones, premios y saldos. ii) En su calidad de agente de percepción no domiciliado, debe declarar el importe que haya percibido en cada mes, no estando obligado a declarar cuando no tenga percepción alguna. iii) El formulario virtual también se presenta en el periodo en que, según el inciso c) debe escoger el tipo de moneda o para realizar la compensación a que se re fi eren los acápites i), ii) y iii) del inciso e). b) La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en el formulario virtual es independiente. c) La elección del tipo de moneda (nacional o dólares de los Estados Unidos de América) para la declaración y pago de cada concepto se realiza: i) En la declaración determinativa correspondiente al periodo enero de cada año, aun cuando no tenga que declarar en dicho periodo, o ii) En la primera declaración determinativa que se presente en el año, si la obligación de presentar la declaración determinativa surge con posterioridad al periodo enero de ese año. El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año. d) Los aspectos generales de la declaración y pago a que se re fi ere el capítulo II de la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, salvo el párrafo 5.2. de su artículo 5, considerando para tal efecto las de fi niciones contenidas en los incisos b), f), g) y h) del artículo 2 de dicha resolución. e) Para aplicar las compensaciones a que se re fi ere la séptima disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1644: i) Tratándose de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto a los JDYADD a que se re fi ere el primer párrafo de la citada disposición complementaria fi nal, el contribuyente no domiciliado debe considerar lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones que regulan el Impuesto a los JDYADD, aprobado por el Decreto Supremo N° 253-2024-EF, y seguir las instrucciones de la plataforma para realizar la compensación respectiva con los pagos que por dicho impuesto deba realizar por los meses siguientes. ii) En el caso de las percepciones del ISC efectuadas a los jugadores, declaradas y pagadas en forma indebida o en exceso a que se re fi ere el segundo párrafo de la citada disposición complementaria fi nal, el agente de percepción no domiciliado debe considerar lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF y seguir las instrucciones de la plataforma para: ii.1) consignar en la declaración respectiva el monto del importe devuelto al jugador y ii.2) compensar dicho monto con las percepciones que hubiera efectuado por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes. iii) De los pagos indebidos o en exceso del ISC a que se re fi ere el tercer párrafo de la mencionada disposición complementaria fi nal, el agente de percepción no domiciliado debe considerar lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF y seguir las instrucciones de la plataforma para realizar la compensación por dicho mes o, de no agotarse los referidos pagos indebidos o en exceso, en los meses siguientes. iv) Tratándose de la declaración y pago en moneda nacional, si el saldo arrastrable fue declarado previamente en dólares de los Estados Unidos de América, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en su página web o en el Diario O fi cial El Peruano, correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo. v) Tratándose de la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América, si el saldo arrastrable fue declarado previamente en moneda nacional, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la SBS en su página web o en el Diario O fi cial El Peruano, correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo. f) No se aplica el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT ni el que lo sustituya, de ser el caso. Capítulo III DE LOS ASPECTOS ESPECIALES PARA PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS Artículo 5.- Del formulario virtual habilitado en el servicio Mis declaraciones y pagos Para la presentación de la declaración determinativa y/o el pago de los conceptos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 3, en las fechas señaladas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual aprobado por la SUNAT, el contribuyente domiciliado tiene en cuenta lo siguiente: a) Debe presentar el formulario virtual, mediante el servicio Mis Declaraciones y pagos, considerando lo siguiente: i) En su calidad de contribuyente domiciliado del Impuesto a los JDYADD, debe declarar los ingresos percibidos en cada mes y/o las devoluciones y premios entregados en el mes y/o el saldo de dichas devoluciones y premios entregados en los meses anteriores, no estando obligado a declarar cuando carezca de dichos ingresos, devoluciones, premios y saldos. ii) En su calidad de contribuyente domiciliado del ISC, debe declarar los ingresos percibidos en cada mes, no estando obligado a declarar cuando no perciba ingresos. b) La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en el formulario virtual es independiente. c) Los aspectos generales de la declaración y pago a que se re fi ere el capítulo II de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, salvo lo señalado en el inciso b) del numeral 6.1. de su artículo 6, considerando para tal efecto las de fi niciones contenidas en los incisos 6, 7 y 12 del artículo 2 de dicha resolución y que cualquier referencia al formulario declara fácil alcanza al formulario virtual que aprueba esta resolución.