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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 (21/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Capítulo I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LA APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Artículo 1.- Objeto y fi nalidad 1.1. La presente resolución de superintendencia tiene por objeto: a) Aprobar el formulario virtual para la declaración determinativa del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, que deben presentar los contribuyentes domiciliados, los contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados, por el medio que corresponda según el inciso b) o c), dentro del plazo señalado por esta resolución. b) Disponer que la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, sea el medio por el que los contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados cumplan con presentar las declaraciones determinativas de los tributos referidos en el inciso anterior y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fi n de realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América. c) Disponer que el servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, sea el medio por el que los contribuyentes domiciliados cumplan con presentar las declaraciones determinativas del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, así como con pagar la deuda tributaria. d) Regular la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso por concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC, efectuados por contribuyentes no domiciliados o agentes de percepción no domiciliados; así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación, cuando teniendo pagos o percepciones indebidas o en exceso declaradas en una moneda se opte por declarar y pagar el impuesto respectivo en una moneda distinta. 1.2. La presente resolución tiene por fi nalidad poner a disposición de los contribuyentes domiciliados, contribuyentes no domiciliados y agentes de percepción no domiciliados, un medio para el cumplimiento de sus obligaciones vinculadas al Impuesto a los JDYADD y al ISC que grava los JDYADD y para que los no domiciliados puedan efectuar la compensación de sus pagos o percepciones indebidas o en exceso. Artículo 2.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Agente de percepción no domiciliado : A quien tiene dicha calidad por ser una persona jurídica constituida en el exterior que explota juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, respecto del ISC que grava dichas actividades, si las apuestas son aplicadas por un jugador cuya residencia habitual está ubicada en el país, según el segundo párrafo del artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC. b) Contribuyente domiciliado: i) Respecto del ISC, a la entidad organizadora y titular de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, según el inciso d) del artículo 53 de la Ley del IGV e ISC. ii) Respecto del Impuesto a los JDYADD, a la persona jurídica constituida en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades y a la sucursal establecida en el Perú de una persona jurídica constituida en el exterior que deben solicitar una autorización para la explotación de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, según el artículo 40 y el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31557.c) Contribuyente no domiciliado: A la persona jurídica constituida en el exterior que debe solicitar una autorización para la explotación en el Perú de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, según el artículo 40 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31557. d) Declaración determinativa: A aquella presentada para determinar la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria. e) Formulario virtual : Al formulario virtual que se aprueba en el artículo 3. f) Impuesto a los JDYADD: Al Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. g) ISC : Al Impuesto Selectivo al Consumo regulado en la Ley del IGV e ISC. h) JDYADD : A los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. i) Ley del IGV e ISC : A la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. j) Ley N° 31557 : A la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. k) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. l) Saldo arrastrable : Al saldo de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto a los JDYADD o del ISC y al saldo de las percepciones del ISC efectuadas en forma indebida o en exceso no aplicados de la compensación a que se refiere el primer, segundo o tercer párrafo de la séptima disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1644. m) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. n) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 3.- De la aprobación del formulario virtual Se aprueba el Formulario Virtual N° 0696 - Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC, habilitado en: a) La plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, para declarar y/o pagar: i) El ISC que grava los JDYADD percibido, en calidad de agente de percepción no domiciliado, y ii) El Impuesto a los JDYADD, en calidad de contribuyente no domiciliado. b) El servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, para declarar y pagar, en calidad de contribuyente domiciliado: i) El ISC que grava los JDYADD, y ii) El Impuesto a los JDYADD.