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18 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichas actividades, regula la declaración y pago en dólares y la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000010-2025/ SUNAT Lima, 18 de enero de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O P AGAR EL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA DICHAS ACTIVIDADES, REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN DE PAGOS O PERCEPCIONES INDEBIDAS O EN EXCESO CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (JDYADD), se creó el Impuesto a los JDYADD, siendo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la mencionada ley, son contribuyentes de dicho impuesto las personas jurídicas constituidas en el Perú según la Ley General de Sociedades, las sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior y las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan JDYADD desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación de la autorización respectiva; quienes deben presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del impuesto correspondiente dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, de otro lado, los incisos d) y e) del artículo 53 y los artículos 63 y 63-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) señalan que son sujetos del ISC, en calidad de contribuyentes, las entidades organizadoras y los titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, las que deben cumplir con efectuar la declaración y pago en el plazo regulado en el Código Tributario y en los lugares y con las condiciones, requisitos, información y formalidades que establezca la SUNAT; así como también los jugadores, tratándose de los JDYADD desarrollados en plataformas tecnológicas que son explotados por personas jurídicas constituidas en el exterior -titulares de una autorización concedida por la autoridad competente-, las que -a su vez- tienen la calidad de agente de percepción del ISC y, como tales, deben cumplir con efectuar la declaración y pago del impuesto percibido a los jugadores; Que, tratándose de la declaración y pago del Impuesto a los JDYADD e ISC que deben efectuar las personas jurídicas constituidas en el exterior, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 31557 y el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC disponen que pueden realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, siendo que la opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero o en la primera declaración que se presente, si la obligación surge con posterioridad a dicho mes, y se mantiene hasta diciembre de ese año; facultándose a la SUNAT a regular mediante resolución de superintendencia la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones que regulan el Impuesto a los JDYADD, aprobado por el Decreto Supremo N° 253-2024-EF y el artículo 11 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF, regulan la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso por concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC, efectuados por la persona jurídica constituida en el exterior a que se re fi ere la séptima disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1644, disponiendo que aquella se realiza en la declaración mensual respectiva, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; señalando, además, que el tipo de cambio a aplicar para dichos pagos, cuando se vengan arrastrando en moneda nacional y se opte por declarar y pagar en dólares de los Estados Unidos de América, se establece en la resolución de superintendencia que regule la declaración y pago en dicha moneda; Que, actualmente, en SUNAT Virtual obra el servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, en el que el deudor tributario elabora y presenta sus declaraciones determinativas, realiza el pago respectivo y consulta las declaraciones presentadas y los pagos efectuados; así como, desde el 1 de enero de 2025, la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, para -entre otros- la presentación de determinadas declaraciones determinativas y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fi n de realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América a través de una transferencia interbancaria SWIFT; Que, en atención a las normas previamente señaladas, se considera conveniente habilitar el servicio Mis declaraciones y pagos y la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, en el plazo que establezca la resolución; así como para regular la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso efectuados por tales conceptos, la forma de pago y el tipo de cambio a aplicar, cuando corresponda; Que en virtud de la excepción prevista en el literal h) del numeral 19.2. del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerar que sería contrario al interés público; toda vez que, para el cumplimiento de sus obligaciones relativas al Impuesto a los JDYADD e ISC del periodo enero de 2025, resulta necesario que los sujetos obligados conozcan con anticipación las reglas referidas, entre otros, a la declaración y pago de dichos impuestos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 45 de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los JDYADD; los artículos 29, 30, 63, 63-A y 67 de la Ley del IGV e ISC, aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones que regulan el Impuesto a los JDYADD, aprobado por el Decreto Supremo N° 253-2024-EF y el artículo 9 y los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;