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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 (21/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica; Que, la Ley N° 31472, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, tiene como fi nalidad priorizar su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del modelo de servicio educativo, que permita el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural; Que, el numeral 80.4 del artículo 80 de la Ley N° 32185, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos, disposiciones, objetivos, fi nanciamiento, responsabilidades y compromisos para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones. La referida resolución debe emitirse hasta el 23 de enero de 2025. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al citado artículo; Que, mediante el Informe N° 00704-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 32185; Que, a través de los Memorándums Nº 01273- 2024-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00287-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED y N° 00848-2024-MINEDU/SG-OGA y los O fi cios Nº 00205-2024-MINEDU/SPE-OSEE y N° 01760-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación estratégica y la Dirección General de Educación Básica Regular, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación involucradas, han emitido opinión favorable a la citada propuesta de Norma Técnica; Que, mediante el Informe N° 00059-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, desde el punto de vista en materia de plani fi cación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista en materia presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 80 de la Ley N° 32185, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, con el Informe N° 00083-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.