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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / de organización que haga sus veces requiere a cada postor hábil que presente el sobre cerrado, denominado Sobre Nº 2, conteniendo su propuesta económica y un cheque de gerencia emitido por una entidad fi nanciera a favor de la SBN o de la entidad que ejecuta la subasta pública, equivalente al 20% del precio que propone, en calidad de garantía para participar en la subasta. Presentado el sobre en el acto, no cabe desistimiento. 7.9.3 Constituyen supuestos de descali fi cación del postor los casos en que: a) El postor o su representante no presente la propuesta económica y/o el cheque de gerencia al momento de ser requerido conforme al numeral precedente . b) El precio ofertado sea inferior al precio base establecido en la convocatoria. c) La garantía no cubra el 20% del precio que propone.d) Otros supuestos establecidos en las Bases Administrativas. 7.9.4 Si, luego de la apertura y evaluación del Sobre Nº 2 no resultaren postores hábiles, se declara desierta la subasta pública del predio respectivo. De resultar solo un postor hábil, permanezca o no presente durante el acto de subasta pública , se le adjudica el predio al precio ofertado en su propuesta económica, el cual no puede ser inferior al precio base. 7.9.5 De existir más de un postor hábil, se procede a la puja abierta a viva voz con tiempo fi jo u otro mecanismo fi jado en las Bases Administrativas, con todos los postores de las dos ofertas económicas más altas. La buena pro se adjudica al postor que realizó la mayor oferta durante la puja. Los postores cuyas propuestas económicas no ingresaron a la puja son excluidos del procedimiento, debiéndose proceder en el acto de subasta pública a la devolución de sus cheques de gerencia presentados como garantía de sus propuestas económicas. 7.9.6 En caso exista más de un postor hábil por predio, pero se ausenten durante el acto de subasta pública , la buena pro se adjudica al mejor ofertante. De ser propuestas de igual valor, la buena pro se adjudica a quien presentó primero su solicitud de postor. Se considera segundo/a mejor ofertante a quien presentó la segunda mejor propuesta económica o a quien presentó en segundo lugar su solicitud de postor, según sea el caso. De existir más postores, estos quedan excluidos. 7.9.7 En caso exista más de un postor hábil por predio y el postor con la mejor oferta se ausente durante el acto de subasta pública , el/la segundo/a mejor ofertante presente en el acto de subasta pública tiene la posibilidad de mejorar dicha oferta. De existir más postores, estos quedan excluidos. 7.9.8 Adjudicada la buena pro, quedan retenidos los cheques de gerencia entregados como garantía del pago del precio de venta de el/la adjudicatario/a de la buena pro y de el/la segundo/a mejor ofertante. Dichos cheques de gerencia quedan bajo custodia del SAT o de la que haga sus veces para que se proceda con las acciones correspondientes . 7.9.9 Finalizado el acto de subasta pública, se levanta un acta que consigne lo acontecido en él, la cual es suscrita por el/la Subdirector/a de la SDDI o el/la Jefe/a de la unidad de organización que haga sus veces, el Notario Público y el/la adjudicatario/a de la buena pro. La indicada acta es publicada en la página web de la entidad que ejecuta la subasta pública. 7.9.10 El acto de subasta pública debe ser grabado y transmitido en tiempo real en internet a través de las herramientas digitales con las que disponga la entidad que ejecuta la subasta pública.” Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.10.4-A y 7.10.9- A a la Directiva Nº DIR-00006- 2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, aprobada por Resolución Nº 121- 2021/SBN, en los términos siguientes:“7.10.4-A La presentación del Sobre Nº 2 se realiza de forma física en el acto de subasta pública por parte del representante del postor.” “7.10.9-A La SDDI o la unidad de organización que haga sus veces habilita a que los postores, que así lo estimen pertinente, puedan participar del acto de subasta pública de forma presencial, para la presentación de ofertas a viva voz en la puja. Para tales postores, se tendrá en cuenta su permanencia de forma presencial durante el acto de subasta pública, a efectos de la aplicación de lo previsto en los numerales 7.9.4, 7.9.6 y 7.9.7 de la presente Directiva. Asimismo, en caso interpongan impugnación contra el resultado de la subasta pública, se requerirá que suscriban el Acta a la que se re fi ere el numeral 7.17.1 de la presente Directiva.” Artículo 3.- Derogar el numeral 7.7.1 de la Directiva Nº DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, aprobada por Resolución Nº 121-2021/SBN. Artículo 4.- Los procedimientos de compraventa por subasta pública iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que se encuentren en trámite, se ajustan a lo dispuesto en la presente norma, en el estado en que se encuentren, sin afectar a las etapas ya ejecutadas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la misma y su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2364101-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación y la versión actualizada de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de confianza” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000018-2025-SERVIR-PE Lima, 20 de enero de 2025 VISTOS: Los Informes Técnicos Nos. 000313-2024-SERVIR-GDSRH y 000315-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando N° 000636-2024-SERVIR-GDGP y el Informe Técnico N° 0114-2024-SERVIR-GDGP-SD de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico N° 001558-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000366-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000507-2024-SERVIR-GG-OAJ y Hojas Informativas Nos. 000166-2024-SERVIR-GG-OAJ y