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38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / “3.3 Resolución Nº 0066-2022/SBN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.” “6.2 Identi fi cación y evaluación de predios estatales aptos para su venta por subasta pública La SDDI o la que haga sus veces, previo diagnóstico técnico legal, identi fi ca predios estatales de dominio privado y de libre disponibilidad que resulten aptos para su venta por subasta pública. Para tal efecto, realiza la evaluación del uso más e fi ciente que podría tener a partir de la situación concreta del predio partiendo por identi fi car su destino o interés concreto para fi nes públicos, caso contrario se realiza la evaluación de potencialidad, en tanto el predio se encuentre desocupado y carezca de zoni fi cación, para optimizar su mejor aprovechamiento en función a la oportunidad de mercado. La SDDI o la que haga sus veces organiza la documentación sustentatoria correspondiente en uno o más expedientes administrativos, según su libre evaluación y discrecionalidad . El expediente administrativo debe incluir, por cada predio, mínimamente los siguientes documentos: a) Informe Brigada que contiene la evaluación técnico legal en torno a la titularidad y libre disponibilidad del predio; b) Ficha Técnica; c) Partida Registral; d) Plano perimétrico – ubicación; e) Memoria descriptiva; f) Valorización referencial; g) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, en caso el predio se encuentre en ámbito de aplicación de un Plan de Desarrollo Urbano; y h) Informes de potencialidad y oportunidad de mercado, incluyendo la Ficha de análisis costo-bene fi cio, conforme al Anexo Nº 1 de la presente Directiva, en caso correspondan. En caso el predio estatal objeto de evaluación haya sido identi fi cado como producto de un procedimiento de compraventa directa que haya concluido sin aprobación, puede utilizarse los informes de califi cación, la Ficha Técnica de Inspección, la tasación comercial vigente y demás documentos técnicos y legales que obren en el anterior expediente. Con la documentación antes indicada, la SDDI o la que haga sus veces propone los predios aptos para ser materia de venta por subasta pública ante el Titular del Pliego, siendo el/la Superintendente/a en el caso de la SBN.” “6.5.4 Trámite del servicio de tasación El organismo especializado o perito presenta a la entidad un informe de tasación comercial y el estudio de mercado con la debida fundamentación de su utilización en la tasación efectuada. La SDDI o la que haga sus veces efectúa la respectiva evaluación, y de ser el caso, otorga conformidad al procedimiento y al estudio de mercado. De ser necesario, la SDDI o la que haga sus veces requiere la aclaración y/o recti fi cación al organismo o perito que efectuó la tasación, requerimiento que debe ser atendido en el plazo máximo de siete (7) días de recibido. Para evaluar el otorgamiento de la conformidad al procedimiento de tasación y al estudio de mercado, la SDDI o la unidad de organización que haga sus veces efectúa un análisis de aspectos de forma, tales como la aplicación del procedimiento de tasación pertinente en función a la naturaleza del predio estatal, el cumplimiento del número mínimo y características de las muestras recogidas en el estudio de mercado en función al procedimiento utilizado, entre otros, así como la eventual existencia de errores materiales, ambigüedad o falta de claridad. Si el tasador mantiene su criterio y no logra subsanar las observaciones efectuadas por el profesional de la entidad, la SDDI o la que haga sus veces requiere la contratación de otro organismo especializado o perito tasador para que realice una nueva tasación. La conformidad a la tasación es otorgada mediante un Informe fi rmado por el/la profesional (ingeniero/a o arquitecto/a) que interviene en el procedimiento y visado por el/la Subdirector/a de la SDDI o el/la jefe/a de la que haga sus veces. El indicado Informe es acompañado por los Formatos de Resumen de Tasación que se aprueban como Anexos Nº 2, 3 y 4 de la presente Directiva, según corresponda a la naturaleza del predio.” “6.6 Informe técnico legal (…) Llegado a esta etapa, el expediente administrativo de aprobación de la compraventa por subasta pública, debe contener los siguientes documentos: (…) k) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, en caso el predio se encuentre en ámbito de aplicación de un Plan de Desarrollo Urbano. l) Informes de potencialidad y oportunidad de mercado, incluyendo la Ficha de análisis costo-bene fi cio, en caso correspondan de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.” “7.1 Etapas del procedimiento de ejecución de la subasta pública El procedimiento de ejecución de la subasta pública tiene las etapas siguientes: 1. Organización del expediente administrativo de ejecución de la subasta pública 2. Aprobación de las Bases Administrativas3. Publicación de la convocatoria4. Presentación de Sobre Nº 15. Cali fi cación de postor hábil 6. Acto de subasta pública7. Aumento de la garantía 8. Pago del precio 9. Firma del contrato10. Entrega del predio11. Baja del predio ante la municipalidad12. Liquidación y distribución de ingresos13. Actualización del SINABIP14. Informe Final y archivo del expediente” “7.4.3 La convocatoria debe efectuarse con un mínimo de veinte (20) y un máximo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de presentación del Sobre Nº 1, en función a la accesibilidad y dimensión de los predios a subastar, u otros criterios que correspondan.” “7.6 Presentación de Sobre Nº 1 Para participar en la subasta pública, el interesado debe presentar un sobre cerrado, denominado Sobre Nº 1, dentro del plazo y con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas.” “7.7.4 El/La interesado/a en participar en la subasta pública tiene la opción de subsanar la información requerida dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas. En caso de que la observación no sea subsanada en el plazo previsto, se comunica a el/la interesado/a su descali fi cación para participar en el procedimiento de subasta pública, lo cual es comunicado mediante o fi cio.” “7.9 Acto de subasta pública presencial7.9.1 El acto de subasta pública es dirigido por el/la Subdirector/a de la SDDI o el/la Jefe/a de la unidad de organización que haga sus veces, en presencia de Notario Público. El acto de subasta pública también cuenta con la participación de un representante del SAT o la que haga sus veces para las consultas que resulten necesarias en la evaluación de los cheques de gerencia. La modalidad de la subasta es “a sobre cerrado con posibilidad de mejora de oferta a viva voz, con puja abierta a tiempo fi jo”. 7.9.2 Iniciado el acto de subasta pública, el/la Subdirector/a de la SDDI o el/la Jefe/a de la unidad