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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2364369-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen iniciar procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China, a solicitud de la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. RESOLUCIÓN N° 003-2025/CDB- INDECOPI Lima, 8 de enero de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y super fi cie lisa, y con diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha veri fi cado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las importaciones de dicho producto de origen chino durante el periodo de análisis propuesto en la solicitud (julio de 2023 - junio de 2024), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por Corporación Aceros Arequipa S.A. a causa de las importaciones antes indicadas, en el periodo de análisis propuesto en la solicitud (junio de 2021 - junio de 2024), conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Visto, el Expediente Nº 025-2024/CDB; y,CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2024, la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, CAASA) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección y super fi cie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm (en adelante, alambrón), originario de la República Popular China (en adelante, China) 1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por O fi cio N° 054-2024/CDB-INDECOPI del 24 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) que proporcione información sobre la producción nacional de alambrón correspondiente al periodo julio de 2021 - junio de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. Mediante O fi cio N° 00000133-2024-PRODUCE/ OGEIEE del 28 de octubre de 2024, PRODUCE manifestó no contar con información especí fi ca sobre la producción nacional del alambrón objeto de la solicitud para el periodo julio de 2021 - junio de 2024, debido a que únicamente cuenta con información sobre una línea general de productos en la que se incluye al alambrón, la cual no es posible de ser desagregada. El 11 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a CAASA para que subsane determinados requisitos de su solicitud y presente información complementaria a la misma, respecto de los siguientes aspectos: (i) legitimación del solicitante; (ii) descripción del producto importado materia de la solicitud; (iii) descripción del producto fabricado por el solicitante; y, (iv) información sobre los indicadores económicos y fi nancieros del solicitante. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 11 de diciembre de 2024, CAASA presentó un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 11 de noviembre de 2024. Mediante Carta N° 686-2024/CDB-INDECOPI de fecha 27 de diciembre de 2024, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón originario de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. II. ANÁLISISConforme se desarrolla en el Informe N° 002-2025/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo con la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que el alambrón producido localmente y aquel importado de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 2. Ello, dado que ambos productos comparten las mismas características físicas y usos, son elaborados a partir de las mismas materias primas siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Por otro lado, se ha determinado que la solicitud presentada por CAASA cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping 3 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping4, pues se ha veri fi cado que dicha empresa ha sido el único productor nacional del alambrón materia de la solicitud en el periodo julio de 2021 - junio de 2024 5. En tal sentido, la solicitud de inicio de investigación antes indicada se encuentra apoyada por la empresa cuya producción constituye el 100% de la producción nacional de alambrón en el periodo antes indicado (es decir, CAASA). El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por CAASA toma en consideración el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre julio de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal, de conformidad con las recomendaciones