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4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-PCM DECRETO SUPREMO Nº 014-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, SERVIR ejerce atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras y de resolución de controversias, comprendiendo esta última la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, siendo ejercida a través del Tribunal del Servicio Civil creado mediante dicha norma; Que, asimismo, el artículo 17 del referido Decreto Legislativo establece que el Tribunal del Servicio Civil es un órgano integrante de SERVIR, cuya función es la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema; y, que las normas de procedimiento del Tribunal, se aprueban por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de SERVIR; así, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM se aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1602, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicios civil, y dicta otras disposiciones, se han efectuado modi fi caciones a la Ley Nº 30057, incorporándose la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final que establece disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos de competencia del Tribunal del Servicio Civil; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, a efecto de agilizar y mejorar el trámite de los recursos de apelación para la solución de controversias individuales que se suscitan al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como de garantizar un adecuado funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil y el cumplimiento de sus resoluciones, en bene fi cio de las entidades de la administración pública y de los administrados; Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; y, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27; incorporar el artículo 20-A, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final y derogar el artículo 31 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM; así como incorporar el subnumeral 3.6 al numeral 3 del artículo 9-A del Reglamento de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto Supremo es agilizar y mejorar el trámite de los recursos de apelación para la solución de controversias individuales que se susciten en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), garantizando un adecuado funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, así como el cumplimiento de sus resoluciones, en bene fi cio de las entidades de la administración pública y de los administrados. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM Modi fi car los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 27 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación de las siguientes materias comprendidas en el ámbito del Sistema: a) Acceso al servicio civil; b) Evaluación y progresión en la carrera;c) Régimen disciplinario; d) Terminación de la relación de trabajo. Las controversias que versen sobre materias distintas a las señaladas en el presente artículo se tramitan conforme a los procedimientos previstos por la normativa sobre la materia.” “Artículo 6.- Conformación y funcionamiento de las Salas Las Salas del Tribunal están conformadas por tres (3) vocales, que son designados mediante Resolución Suprema, previo concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo, por el periodo de tres (3) años, renovables por un periodo similar. Por acuerdo del Consejo se aprueba la creación, conformación y eliminación de las Salas del Tribunal, así como la formalización de su entrada en funcionamiento. En caso de ausencia, abstención o vacancia, por parte de alguno de los vocales , el Presidente de la Sala, a través de la Secretaría Técnica, convoca a un vocal integrante de otra Sala, para que complete el Colegiado de la Sala correspondiente, a fi n de resolver los asuntos sometidos a su consideración .” “Artículo 7.- Requisitos para ser vocal Son requisitos para ser vocal: a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.