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10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / ambiente, que permita la identi fi cación y evaluación de los impactos ambientales potenciales, para la formulación e implementación de medidas de manejo ambiental adecuadas, a fi n de lograr una gestión sostenible de los proyectos sujetos al SEIA; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, con Informe Nº 00063-2025-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DGEIA y Memorando Nº 00104-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea la Línea base ambiental pública, y su Exposición de Motivos, con el fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Que, mediante Memorando Nº 00061-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00021-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización, considera viable continuar con el trámite de publicación del referido proyecto normativo; Que, mediante el Informe Nº 00056-2025-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable para la publicación del referido proyecto normativo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea la Línea base ambiental pública a cargo del Ministerio del Ambiente, y su Exposición de Motivos, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe, siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2365036-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Hatun Xauxa Sector 9, ubicada en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000029-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 17 de enero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-SDPCICI JUN/RQA/MC de fecha 28 de noviembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Hatun Xauxa Sector 9, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes N° 000033-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000008-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000027-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,