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7 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no sea una persona sujeta al régimen del servicio civil y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado. d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto con fi rmatorio de otro ya consentido. e) El acto impugnado verse o provenga del cumplimiento de una decisión del Poder Judicial. f) El acto impugnado no contiene un acto administrativo sobre el cual se pueda ejercer la facultad de contradicción, conforme lo establecido en el numeral 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. g) El impugnante interpuso recurso de reconsideración y recurso de apelación de manera simultánea. h) Se impugna un acto que declaró la nulidad de ofi cio o revocó otro acto administrativo.” “Artículo 25.- Noti fi cación de comunicaciones y resoluciones del Tribunal Las comunicaciones son noti fi cadas a través de la casilla electrónica que proporcione el Tribunal, la cual es de uso obligatorio para las entidades y para los administrados. En el caso de las entidades, el responsable de administrar la casilla electrónica es el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Las comunicaciones, citaciones a Audiencia Especial y las resoluciones que ponen fi n al procedimiento que se cursen a las entidades y al administrado, se noti fi can a través de la casilla electrónica. Las resoluciones emitidas por el Tribunal adicionalmente son publicadas en la sede digital de SERVIR (www.gob.pe/servir) . La constancia de la noti fi cación efectuada a través de la casilla electrónica y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, es su fi ciente para dar fe de la existencia del original trasmitido y de su recepción. SERVIR aprueba los requisitos, formas, condiciones, y demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por casilla electrónica, conforme a las disposiciones, directivas y regulación emitida por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros . Los Secretarios Técnicos del Procedimiento Administrativo Disciplinario deben contar con una casilla electrónica a fi n de que el Tribunal les comunique sobre el probable indicio de responsabilidad por parte del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la Entidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 19 del presente Reglamento, para que, en el marco de sus atribuciones, realicen las investigaciones para determinar la responsabilidad que le pudiera corresponder .” “Artículo 27.- Aclaración, integración y corrección de Resoluciones Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el pronunciamiento fi nal al impugnante y a la Entidad emisora del acto impugnado, éstos pueden solicitar al Tribunal la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que in fl uya en ella para determinar los alcances de la ejecución. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. Esta facultad también la puede ejercer de o fi cio el Tribunal en idéntico plazo. En el mismo plazo, el impugnante o la Entidad, pueden solicitar la integración de la resolución con pronunciamiento sobre el fondo cuando se haya omitido resolver sobre alguna pretensión principal o accesoria . El apelante o la Entidad emisora del acto impugnado pueden solicitar al Tribunal corregir cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográ fi co o informático o de naturaleza similar, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS . El Tribunal también puede efectuar de o fi cio las correcciones mencionadas.” Artículo 4.- Incorporación del artículo 20-A, de la Tercera y de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010- PCM Incorporar el artículo 20-A, la Tercera y la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 20-A.- Antecedentes del acto impugnado La Entidad debe remitir al Tribunal el recurso de apelación conjuntamente con la totalidad de los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, entendiéndose como mínimo los siguientes: a) El Informe Escalafonario de ser servidor civil, el cual debe contener la información referida a datos de identidad, régimen laboral, cargo, funciones, fecha de ingreso y fi n de labores de haberse producido, tiempo total de servicios, formación académica, acciones de personal (desplazamientos), méritos y deméritos, entre otros. b) En materia de régimen disciplinario:- Los documentos que sustentan el inicio del procedimiento: denuncia, informe del Órgano de Control Institucional, informe que sustenta la decisión de iniciar el procedimiento disciplinario, documento de instauración del procedimiento y su respectivo cargo de noti fi cación. - Descargos del apelante.- Informe del órgano instructor.- Resolución de sanción y su respectivo cargo de notifi cación. - El recurso de reconsideración de haberse interpuesto y el acto administrativo que resolvió dicho recurso, con su respectivo cargo de noti fi cación. - Todos los medios probatorios actuados durante el trámite del procedimiento. - De solicitarse informe oral, remitir los antecedentes que correspondan (solicitud, programación, acta y el soporte físico o digital). c) En materia de acceso al servicio civil:- El expediente completo de postulación del impugnante. - El o los expediente(s) de postulación de los otro(s) postulante(s). - Las bases del concurso.- El cronograma.- Los resultados parciales (evaluación curricular, examen de conocimientos, entrevista personal u otros) y los resultados fi nales del concurso, así como sus fechas de publicación. - Los registros visuales de las entrevistas, de ser el caso. d) En materia de terminación de la relación de trabajo:- El acto administrativo de término del vínculo laboral con su respectivo cargo de noti fi cación. - Todos los contratos y sus adendas suscritos con el impugnante o resoluciones administrativas, de ser el caso. - La sentencia consentida y ejecutoriada emitida por el Poder Judicial cuando la extinción del vínculo laboral provenga de la comisión de un delito doloso. - Documento en el que conste la materialización de la decisión de la Entidad de extinguir el vínculo laboral. e) En materia de evaluación y progresión en la carrera: - Los antecedentes del acto impugnado. - El acto impugnado con su respectivo cargo de notifi cación. - Los instrumentos de gestión de la Entidad, como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Operaciones, el Manual de Clasi fi cador de Cargos, el