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5 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / b) Tener, al tiempo de la postulación , no menos de 35 años de edad. c) Tener título profesional universitario de abogado y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. d) Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de diez (10) años. e) Tener estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo, laboral y/o gestión de recursos humanos. f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Por Acuerdo de Consejo se determinan las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en el Concurso Público de Méritos que se desarrollará para la designación de los vocales. ” “Artículo 8.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal: a) Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. b) Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de vocal. c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d) Encontrarse inhabilitado por sanción de destitución o despido, derivado de medida disciplinaria en alguna Entidad o empresa del Estado, o haber sido despedido en la actividad privada por la comisión de una falta grave, o encontrarse inhabilitado o impedido legalmente para el ejercicio de la función pública por decisión de una autoridad administrativa o judicial. e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República. f) Otros impedimentos para el ejercicio de la función pública, conforme a ley” “Artículo 9.- Vacancia en el cargo de vocal La vacancia en el cargo de vocal se produce por : a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se re fi ere el artículo 8 de este Reglamento y/o carecer de los requisitos contemplados en los literales a), c) y f) del artículo 7 del presente Reglamento. c) Renuncia.d) Por remoción al incurrir en falta grave, prevista en el artículo siguiente y debidamente comprobada. A través de la correspondiente resolución suprema se formaliza la vacancia, previo Informe favorable del Consejo. Formalizada la vacancia, el Consejo debe convocar a concurso público de méritos para cubrir dicha posición y pueda completar el periodo dejado por el vocal que haya incurrido en causal de vacancia. En tanto se convoque el concurso público de méritos, el Presidente de la Sala, a través de la Secretaría Técnica, convoca a un vocal integrante de otra Sala, para que complete el Colegiado de la Sala correspondiente a fi n de resolver los asuntos sometidos a su consideración.” “Artículo 11.- Causales de abstención Los vocales del Tribunal deben abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y se tramita conforme a lo dispuesto en la citada norma . En estos casos, el vocal o el presidente de una Sala deberá comunicar, por escrito, la causal de abstención a los demás vocales que integran la Sala; en el caso del Presidente del Tribunal, éste deberá presentar los hechos que motivan su abstención ante los miembros de la Sala Plena. En caso se apruebe la abstención de un vocal por el colegiado correspondiente, el Presidente de la Sala, a través de la Secretaría Técnica convoca a un vocal integrante de otra Sala, para que complete el Colegiado y resuelva el asunto sometido a su consideración. Similar regla se aplica en el caso de ausencia de un vocal .” “Artículo 14.- De la Secretaría Técnica y sus funciones El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica, cuya función principal es dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Tribunal, así como gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa de SERVIR. Depende funcionalmente del Presidente del Tribunal y sus funciones especí fi cas se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.” “Artículo 17.- Plazos de interposición del recurso de apelación El recurso de apelación se debe interponer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notifi cado el acto que se desea impugnar. El recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo se interpone a partir del vencimiento del plazo que tiene la Entidad para resolver la solicitud o recurso presentado. El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desee impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal.” “Artículo 18.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar; b) Identi fi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, correo electrónico y teléfono móvil . En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo; c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; e) Las pruebas instrumentales, de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente; f) Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, así como la documentación complementaria en la que se veri fi que la fecha de su notifi cación, de ser el caso. En caso de omisión de este requisito por parte del impugnante, la Entidad debe subsanarlo, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento; g) La fi rma del impugnante o de su representante.” “Artículo 19.- Admisión del recurso de apelación El recurso de apelación debe ser presentado ante la Entidad que emitió el acto administrativo que desea impugnar. La entidad, previamente a la elevación del recurso, debe incorporar al expediente la documentación de obligatoria remisión y la totalidad de los antecedentes que originaron el acto impugnado detallados en los artículos 18 y 20-A del presente reglamento, respectivamente, remitiendo el expediente completo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del recurso de apelación . La omisión de los requisitos señalados en los literales b) al g) del artículo 18 del Reglamento debe ser subsanada