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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / en el distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Punkuchi Sector B, ubicado en el distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0100-2023-SD- JSCM/MC de fecha 15 de diciembre de 2023, así como en el Informe N° 000068-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000009-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-098-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xLa minería dedicada a la extracción de mármol ha tomado conocimiento de que el área presenta evidencia arqueológica en el documento de improcedencia de sus solicitudes de CIRA.Se comunicó a través de oficio la paralización de obra y el cese de toda afectación en el Sector B del Complejo Arqueológico Punkuchi. Señalización xSe recomendó el área de administración de la DDC Huancavelica, gestionar la colocación de 2 paneles de señalización Tipo 1 según especificaciones de la Resolución viceministerial N° 0015-2023-VMPCIC/MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cuenca a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0100-2023-SD-JSCM/MC de fecha 15 de diciembre de 2023, el Informe N° 000068-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000009-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-098-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y el Informe N° 000030-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2364254-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00071-2025-DE Lima, 21 de enero del 2025 VISTOS:El O fi cio Nº 0192/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 00212-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; y el Informe Legal Nº 00107-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 269/24 el Comandante en Jefe de la Armada Nacional de la República Oriental del Uruguay hace extensiva una invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que acompañado por un (1) O fi cial Ayudante, participen en las actividades por la Celebración del “100º Aniversario de la Aviación Naval” de la citada Armada Nacional, a llevarse a cabo en la Base Aeronaval Nº 2 “C/C Carlos A. Curbelo”, ciudad de Maldonado, República Oriental del Uruguay, del 6 al 9 de febrero de 2025; así como otorgarle la Distinción Medalla “15 de noviembre de 1817”, Distintivo Blanco (Servicios Distinguidos de Carácter Especial y Notorio); asimismo, se solicita que brinde una exposición referente al “Fortalecimiento de la Industria Naval” de la Marina de Guerra del Perú; Que, con O fi cio Nº 001/42 el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú agradece al Comandante en Jefe de la Armada Nacional de la República Oriental del Uruguay por la invitación cursada y con fi rma su participación en los citados eventos, acompañado de la Capitán de Corbeta Elsa Fiorella SOLIS MEDINA; Que, a través del Informe Legal Nº 004-2025 la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Almirante Luis José POLAR FIGARI y de la Capitán de Corbeta Elsa Fiorella SOLIS MEDINA para que participen en las referidas actividades que se llevarán a cabo en el marco de la celebración del