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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / Coronel EP Cristhian Raúl DELGADO REVILLA (suplente), identi fi cado con DNI Nº 43291900, CIP Nº 122244900, para participar como Instructor del Curso de Comando y Estado Mayor de O fi ciales (CGSOC) de la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME), del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en el Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2027; asimismo, autorizar su salida del país el 30 de enero de 2025 y su retorno el 1 de febrero de 2027. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de traslado – Ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,416.28 x 2 US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US $ 6,416.28 x 11 meses x 01 persona (feb – dic 2025) US$ 70,579.08 Total a pagar en dólares americanos US$ 83,411.64 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, así como el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 11.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2364438-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la sexta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 019-2025- INIA Lima, 23 de enero de 2025 VISTO: El Memorando N° 001795-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N° 00039-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con