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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Aprueban el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los cincuenta y seis museos administrados por el Ministerio de Cultura durante el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000012-2025-MC San Borja, 23 de enero del 2025VISTOS: el Memorando N° 000359-2024-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000611-2024-DGM- VMPCIC/MC y el Memorando N° 000017-2025-DGM- VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; los Memorandos N° 002355-2024-OGPP-SG/MC y N° 000033-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001822-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000024-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000451- 2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y sus modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados con la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico - culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe: Implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales; Que, a través del Informe N° 000611-2024-DGM- VMPCIC/MC y el Memorando N° 000017-2025-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000220-2024-DIPM-DGM-VMPCIC/MC y N° 000001-2025-DIPM-DGM-VMPCIC/MC, respectivamente, por los cuales la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica propone que en los días de aniversario de la creación o inauguración de cincuenta y seis museos que administra el Ministerio de Cultura, se considere el ingreso libre a los citados museos, con la fi nalidad de promover el turismo interno; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que: No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley; Que, mediante los Memorandos N° 002355-2024-OGPP-SG/MC y N° 000033-2025-OGPP- SG/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000421-2024-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000007-2025-OOM-OGPP-SG/MC, respectivamente, por los cuales la O fi cina de Organización y Modernización considera viable que se otorgue a los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el país el ingreso libre, mediante tarifa promocional, a los cincuenta y seis museos administrados por el Ministerio de Cultura en sus fechas de aniversarios de creación o inauguración, durante el año 2025; Que, mediante el Informe N° 001822-2024-OGAJ-SG/ MC y la Hoja de Elevación Nº 000024-2025-OGAJ-SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la publicación de la resolución ministerial que otorga a los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el país el ingreso libre, mediante tarifa promocional, a los 56 museos administrados por el Ministerio de Cultura en sus fechas de aniversarios de creación o inauguración, durante el año 2025, en el marco de lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Turismo; Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección General de Museos y lo previsto en el artículo 29